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Buscar abogado de familia¿Qué es el divorcio notarial?
El divorcio notarial es una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo que se tramita ante notario, y en el que se formaliza el convenio regulador en escritura pública.
Es decir, se trata de un tipo de divorcio en el que no es necesario presentar una demanda y acudir a sede judicial, lo que lo convierte en una vía ventajosa, dado el nivel de saturación de los juzgados. Sin embargo, es necesario cumplir algunos requisitos para divorciarse ante notario, como se explicará más adelante.
El divorcio notarial es una de las formas de tramitar el conocido como divorcio express. La otra fórmula es judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia.
¿Dónde se regula el divorcio notarial?
La regulación del divorcio notarial se encuentra en:
- Los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil.
- El artículo 54 de la Ley del Notariado.
- El artículo 61 de la Ley del Registro Civil.
Por otro lado:
- El apartado 21 de la disposición final primera de la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo en el Código Civil la posibilidad de divorciarse ante notario en su artículo 87.
- El apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria modificó la Ley del Notariado, introduciendo también en el artículo 54 de esta ley el divorcio notarial.
¿Cuáles son los requisitos para divorciarse ante notario?
Para poder divorciarse ante notario, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que los progenitores no tengan hijos menores no emancipados o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a ellos. Es independiente que sean hijos de ambos cónyuges o solo de uno de ellos, ya que la ley no especifica que tengan que ser hijos en común.
- Que, en su caso, los hijos mayores de edad o menores emancipados presten su consentimiento ante el notario en relación con las medidas que les afecten por no tener ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- Que la mujer no esté embarazada.
- Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio.
- Que los cónyuges intervengan en el otorgamiento personalmente, asistidos por letrado en ejercicio (no se requiere procurador) y prestando su consentimiento ante el notario. El requisito de intervenir de manera personal no obsta a la posibilidad de divorciarse ante notario por poderes, siempre que se trate de un poder especialísimo, en el que el apoderado es un nuncio.
- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo, por lo que los cónyuges tendrán que presentar propuesta de convenio regulador.
¿Cuál es el notario competente en el divorcio express?
El notario competente para tramitar el divorcio es el del último domicilio común de los cónyuges o el del lugar en el que tenga su residencia habitual cualquiera de ellos.
Por lo tanto, tiene que tratarse de un notario que ejerza en la localidad correspondiente.
¿Qué documentos se necesitan para divorciarse ante notario?
Los documentos que hay que presentar para el divorcio notarial son los siguientes:
- Documento nacional de identidad de los cónyuges y de los hijos, en su caso.
- Libro de familia, con el fin de acreditar que no hay hijos menores de edad o mayores de edad respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Certificado de la inscripción del matrimonio.
- Certificados de inscripción de nacimiento de los hijos, en su caso.
- Certificados de empadronamiento de los cónyuges, para acreditar que el notario tiene competencia territorial.
- Documento nacional de identidad del abogado y documentación acreditativa de que se trata de letrado en ejercicio.
- Propuesta de convenio regulador, con el contenido establecido en el artículo 90.1 del Código Civil.
- En caso de solicitar medidas patrimoniales, aquellos documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges y de los hijos, en su caso (como los señalados en el artículo 770.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil: declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
- Si se va a liquidar la sociedad de gananciales, se pueden solicitar otros documentos relativos a los bienes y deudas de la sociedad de gananciales.
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Buscar abogado de familia¿Cómo se tramita el divorcio notarial?
Una vez que se presentan los documentos en la notaría, se fija un día para que los cónyuges se ratifiquen en su intención de divorciarse y en los acuerdos recogidos en la propuesta de convenio regulador.
Llegada la fecha señalada, los cónyuges tienen que comparecer personalmente en la notaría, si bien también pueden actuar por poder personalísimo. Deberán presentarse también aquellos hijos mayores de edad o menores emancipados que tengan que consentir respecto a las medidas que les afecten.
El notario valorará los acuerdos alcanzados por los cónyuges y, si estima que alguno de ellos es dañoso o gravemente perjudicial para algunos de ellos o para los hijos, en su caso, advertirá de esta circunstancia a los otorgantes y dará por concluido el expediente. En este caso, los cónyuges tendrán que acudir a la vía judicial para la aprobación del convenio regulador.
Si los hijos se niegan a firmar la escritura de divorcio, también será necesario que sea el juez competente quien apruebe el convenio regulador. En caso de aprobación, el convenio regulador se incorporará a la escritura.
Cabe destacar que el vínculo matrimonial no se disuelve cuando los cónyuges firman la escritura, sino cuando el notario redacta la diligencia aprobando el divorcio, para lo cual, cuenta con un plazo de 5 días hábiles.
Por otro lado, si el notario no aprueba el convenio regulador, tendrá que fundamentar su decisión en la diligencia correspondiente.
Trámites posteriores al divorcio notarial
Los trámites que se deben llevar a cabo después de la aprobación del convenio regulador por parte del notario son los siguientes:
Inscripción del divorcio
En el mismo día o al siguiente día hábil, el notario tendrá que remitir por medios electrónicos copia electrónica de la escritura que formalice el convenio regulador a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará inmediatamente la correspondiente inscripción.
Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
El convenio regulador está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), salvo que los bienes se distribuyan de forma igualitaria, en cuyo caso, estará exento.
En su caso, tendrá que liquidarse en un plazo de 30 días hábiles a partir del día en que se otorgue la escritura de divorcio.
Inscripción de la adjudicación de los bienes en los registros públicos
Si se produce un cambio de titularidad en algún bien a raíz del divorcio, este tendrá que ser inscrito a nombre de su nuevo propietario en el registro de la propiedad o el registro público que, según la naturaleza de dicho bien, corresponda.
¿Se puede modificar el convenio regulador aprobado en notaría?
Sí, existe la posibilidad de modificar el convenio regulador en caso de que se produzca un cambio en las circunstancias por el que resulte aconsejable. Dicha modificación se tendrá que producir en la misma notaría donde se aprobó el convenio, con los mismos requisitos y aplicación de las mismas reglas que se tuvieron en cuenta para el convenio anterior.
Ahora bien, si solo uno de los cónyuges desea modificar el convenio o no hay acuerdo con el otro al respecto, se tramitará por la vía judicial y contenciosa, conforme a lo establecido en los artículos 770 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Se puede tramitar una separación ante notario?
Sí, también es posible separarse ante notario, aunque es más habitual el divorcio.
La separación express, y, por tanto, con posibilidad de tramitarse ante notario, está prevista en el artículo 82 del Código Civil.
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