Acción declarativa de dominio

Jurídicamente revisado por: José Luis Pardeiro
La acción declarativa de dominio es una de las acciones de las que dispone el propietario de un bien o de un animal para defender su derecho de propiedad, y consiste en solicitar el reconocimiento judicial de su derecho, con el fin de protegerlo, en caso de que otra persona lo discuta o pretenda atribuirse la propiedad.
Ideas clave
  • La acción declarativa de dominio permite al propietario obtener una resolución judicial que confirme su titularidad cuando esta es discutida o negada por otra persona.
  • Su finalidad no es recuperar la posesión del bien, sino despejar una situación de incertidumbre jurídica que pone en riesgo o cuestiona el derecho de propiedad.
  • Aunque no cuenta con regulación expresa, se entiende amparada por el artículo 348 del Código Civil, que faculta al propietario para ejercitar las acciones necesarias en defensa de su derecho.
  • Para que prospere, el demandante debe acreditar un título válido de dominio, la identificación precisa del bien y la existencia real de una controversia sobre la propiedad.
  • La acción declarativa de dominio solo puede ejercitarse cuando el demandado no posee el bien, porque, si lo tuviera en su poder, la vía adecuada sería la acción reivindicatoria.
  • La sentencia estimatoria no crea la propiedad ni impone una condena principal al demandado, sino que declara judicialmente un derecho que ya existía con anterioridad.
  • La legitimación activa corresponde únicamente al titular actual del dominio, de modo que no puede ejercitarla quien haya dejado de ser propietario del bien discutido.
  • La doctrina mayoritaria entiende que esta acción está sujeta a los mismos plazos de prescripción que la reivindicatoria, con distinta duración según se trate de bienes muebles o inmuebles.

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¿Qué es la acción declarativa de dominio?

Una de las acciones que el ordenamiento jurídico reconoce al propietario de un bien para proteger su derecho es la acción declarativa de dominio, por la que se pretende la declaración del dominio del demandante frente a otros que discuten o niegan su propiedad, o bien pretenden atribuírsela.

Se trata, por tanto, de una acción meramente declarativa, que, como tal, no desemboca en una condena para el demandado, sino que se limita a reconocer el derecho del demandante poniendo fin a la discusión.

¿Dónde se regula la acción declarativa de dominio?

No existe una regulación expresa de la acción declarativa de dominio, ni está definida en el ordenamiento jurídico español, pero se entiende contemplada implícitamente en el artículo 348 del Código Civil, que reconoce al propietario de un bien la facultad de ejercitar las acciones necesarias para proteger y defender su derecho de propiedad.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Artículo 348 del Código Civil

¿Cuál es la finalidad de la acción declarativa de dominio?

Como acción declarativa que es, la acción declarativa de dominio únicamente pretende el reconocimiento judicial de un derecho, no la condena del demandado. Tiene una finalidad protectora y defensiva del derecho de propiedad ante una situación de incertidumbre que lo amenaza creada por el demandado, quien pone en duda la existencia de tal derecho.

La sentencia declarativa de dominio pone fin a la controversia zanjando la discusión y acallando al demandado. No es una sentencia constitutiva del derecho de propiedad, tan solo declara que tal derecho ya existía, y lo reafirma.

Por último, por la acción declarativa el demandante no pretende la restitución del bien, ya que ese es el fin de la acción reivindicatoria, sino que se ponga fin a la discusión sobre su derecho. Así, en el caso de la acción declarativa, se presupone que el propietario mantiene la posesión.

¿Qué requisitos se exigen para poder ejercitar la acción declarativa de dominio?

Los requisitos para el ejercicio de la acción declarativa de dominio se deducen de la doctrina jurisprudencial reiterada del Tribunal Supremo, que ha ayudado a definir el alcance de esta acción ante la falta de regulación expresa y detallada en el Código Civil.

En particular, se exigen para la acción declarativa de dominio los mismos requisitos que para la acción reivindicatoria, con excepción del requisito de posesión del bien por el demandado, ya que aquí no se pretende la recuperación de la posesión (que no se ha perdido), sino la declaración del derecho.

En consecuencia, y en relación con el ámbito inmobiliario, el demandante deberá acreditar los siguientes extremos:

Título de dominio

La demanda debe basarse en un título justo, verdadero y válido que acredite la adquisición de la propiedad del bien, que puede ser tanto una escritura pública de compraventa, la adjudicación hereditaria de un bien o una sentencia judicial que otorgue la propiedad (como la recaída en un proceso de división de cosa común), o bien la prueba de que se ha producido la usucapión (adquisición de la propiedad por transcurso del tiempo).

No basta con presentar el documento legal, sino que debe haber existido también entrega o tradición de la cosa, de modo que se haya perfeccionado la adquisición.

La jurisprudencia admite en algunos casos la acreditación del dominio mediante la aportación de una combinación de otros medios de prueba distintos del título legal, como puede ser una certificación catastral, el justificante del pago durante años de impuestos que gravan la propiedad y la presentación de un contrato privado.

Identificación de la finca

La finca cuya propiedad se discute debe estar claramente identificada en la demanda, ya que, de faltar este requisito, no podrá prosperar la acción, al no poder declarar de forma indubitada la propiedad sobre un bien que no está perfectamente definido.

Para su correcta identificación será necesario especificar la ubicación, los linderos, la superficie y la relación de la finca descrita con el título de propiedad aportado.

Litigio sobre la propiedad

No se puede ejercitar la acción declarativa de dominio si no existe controversia sobre la propiedad del bien, y si el demandante no ve amenazado su derecho a causa de la incertidumbre generada sobre la propiedad.

Por tanto, debe existir una situación de litigio que perjudica al demandante y la necesidad legítima de este de ponerle fin.

No posesión por el demandado

Para poder ejercitar la acción declarativa de dominio es necesario que el demandado no posea la finca objeto de demanda, ya que en ese caso procedería la acción reivindicatoria, que pretende la recuperación del bien, no la mera declaración del derecho de propiedad.

Efecto de la sentencia sobre el demandado

Aunque la sentencia estimatoria se limita a declarar un derecho, y como consecuencia no contiene ninguna condena al demandado, sí se exige que le afecte. Por tanto, quien resulte demandado por la acción debe tener un interés en el bien o verse afectado por el sentido del fallo.

¿Quién puede ejercitar la acción declarativa de dominio?

La ley únicamente reconoce la facultad de ejercitar la acción declarativa de dominio (y cualquier otra que pretenda la defensa y protección de la propiedad) al titular dominical del bien, en este caso, de la finca cuya propiedad se discute.

El titular debe ser el actual, no pudiendo ejercitar la acción quien haya sido propietario con anterioridad, pero ya no ostente la propiedad.

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¿Existe plazo de prescripción de la acción?

La posibilidad de prescripción de la acción declarativa de dominio es una cuestión muy debatida, ya que, tradicionalmente, han existido dudas a favor de su imprescriptibilidad, basadas en el hecho de que se trata de una facultad ligada a la propiedad y, por tanto, vigente mientras la propiedad también lo esté.

Sin embargo, la doctrina mayoritaria actual se decanta por la aplicación de los mismos plazos de prescripción existentes para la acción reivindicatoria, y que varían según el tipo de bien:

En todos los casos, el plazo se empieza a contar desde que el demandante pudo ejercitar la acción, es decir, desde que existe una perturbación o una disputa sobre la titularidad.

¿En qué consiste el procedimiento declarativo de dominio?

No existe una tramitación especial para ejercitar la acción declarativa de dominio, por lo que el procedimiento sigue los trámites generales según la cuantía del bien objeto de litigio. 

Se inicia con la presentación de la demanda ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que corresponda por la ubicación del inmueble, demandando a quien discute el derecho de propiedad y pretende un beneficio con ello.

Junto a la demanda, se deberán aportar los documentos preceptivos, y durante el juicio se podrán practicar los medios de prueba presentados por ambas partes.

Finalmente, la sentencia declarará si existe o no el derecho de propiedad que se demanda, pudiendo adoptar además las medidas que se hayan solicitado para preservar el derecho del demandante (inscripciones registrales, corrección de datos en documentos y registros, etc.).

¿En qué se diferencian la acción declarativa de dominio y la acción reivindicatoria?

Ambas son acciones fundamentales de las que dispone el propietario para proteger y defender su derecho de propiedad, y los presupuestos para plantearlas son los mismos en ambos casos, con una excepción:

  • En la acción reivindicatoria se exige que el propietario haya sido despojado de la posesión del bien, que ostenta el demandado, ya que la finalidad de la acción es recuperar el bien.
  • Sin embargo, en la acción declarativa, lo que se pretende es que se reafirme el derecho de propiedad, declarando el dominio, por lo que el propietario mantiene la posesión en todo momento.

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José Luis Pardeiro Sánchez
  • José Luis Pardeiro
  • Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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