Certificado de valor catastral

El certificado de valor catastral aporta la información física, jurídica y económica de un inmueble. Este documento es de carácter público y oficial.

Tanto la inscripción como la actualización de los datos vinculados a este tipo de bienes en el catastro son obligatorias. Ante cualquier modificación se debe informar, de lo contrario el certificado tiene una validez de un año.

Certificado de valor catastral

El certificado de valor catastral aporta la información física, jurídica y económica de un inmueble.

¿Cuál es el valor catastral?

El valor catastral es un valor que se determina para un inmueble de manera objetiva en base a los criterios fijados en el municipio. Nunca es superior al valor de mercado.

Para establecer el valor catastral se tienen en cuenta diferentes factores como:

  • Localización del bien inmueble.
  • Características y clase de suelo.
  • Valores y circunstancias del mercado.
  • Los costos que se relacionan de manera directa con los materiales utilizados en la construcción, así como los honorarios y tributos.
  • El uso.
  • La antigüedad.
  • Otras condiciones especiales como puede ser el carácter histórico o cultural.

El certificado de valor catastral solo puede ser solicitado por el titular o los autorizados de manera expresa.

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Tipos de certificación catastral

El certificado catastral es relevante para conocer todos los datos de un bien inmueble, en especial cuando se desea realizar una transacción inmobiliaria. Existen dos tipos de certificaciones:

1. Certificación catastral descriptiva y gráfica

Este tipo de certificación se debe incorporar en todo documento relativo al bien inmueble con la autorización de un notario. Suma a los datos básicos la información gráfica y presenta la siguiente información:

  • El código alfanumérico de referencia catastral que lo identifica de manera única en el catastro. Consta de 20 posiciones.
  • El detalle de localización, es decir la información completa de domicilio.
  • Clase, lo que indica si se trata de un inmueble urbano, rústico o de características especiales.
  • Uso principal que se hace del bien inmueble del que se solicita el certificado catastral.
  • Año, se especifica el año en el que fue construido el edificio o en el cual se han realizado modificaciones.
  • Coeficiente de participación.
  • Superficie de suelo y superficie construida y la de los elementos de construcción de manera discriminada.
  • Valores catastrales de suelo, construcción y cultivo.
  • Titularidad.
  • Derecho del titular.
  • Representación gráfica, se incluye la cartografía que indica entre otras cosas la forma, dimensiones, número de plantas, coordenadas, etc.
  • Coordinación gráfica con el Registro de la Propiedad.
  • Solicitante, fecha de emisión y motivos por el cual se solicita.

2. Certificación catastral literal

Esta hace referencia a toda la información que puede ser una certificación de:

  • Un único inmueble de una clase determinada.
  • Todos los inmuebles de clase rústica o urbana que posea un mismo titular dentro del territorio nacional con excepción de Navarra y el País Vasco.
  • Referencia catastral sin incluir los datos que posean un carácter personal.
  • Certificación negativa.

¿Quiénes pueden solicitar el certificado de valor catastral?

Siempre que se trate de información no protegida, como datos del titular y valor catastral, puede ser solicitada por cualquier interesado en el inmueble.

En el caso de que se solicite tener información confidencial, como es el caso de un certificado de valor catastral, solo podrán hacerlo:

  1. El titular del bien inmueble.
  2. Toda persona que acredite un consentimiento por parte del titular del inmueble. Este debe ser expreso por escrito.
  3. Los que ostenten los derechos de arrendamiento, aparcería o trascendencia real.
  4. Herederos o transmitentes que estén inscriptos en Catastro.

También es posible que la solicitud sea presentada por los titulares catastrales de inmuebles colindantes. En estos casos, no tendrán acceso al valor catastral.

Vigencia

La certificación catastral tendrá una validez de un año a partir del momento de la emisión. Si durante ese periodo de tiempo se realizaron modificaciones, es importante informar al Catastro.

¿Dónde se solicita?

Las vías para solicitar una certificación catastral son de manera presencial u online, específicamente:

  • Gerencias de Catastro, de manera directa o en aquellos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Puntos de información catastral, en la actualidad superan los 3.500 distribuidos en el territorio español.
  • Sede Electrónica, será necesario el certificado de firma electrónica.

Precio del certificado de valor catastral

En la actualidad, la modalidad más recomendable para solicitar el certificado de valor catastral es vía online en la Sede Electrónica. Si esta es la opción elegida no deberá pagar la tasa de acreditación catastral.

Cuando la opción es hacerlo mediante la Gerencia de Catastro o en los Puntos de Información Catastral, es requisito abonar la tasa establecida y publicado en la web oficial de catastro.

Exentos de pagar la tasa de acreditación catastral

En la normativa vigente se prevé una serie de exenciones al pago de la tasa de acreditación catastral. Para acceder a este beneficio los interesados deberán presentar de manera previa la solicitud de exención con la correspondiente acreditación de cumplimento de requisitos.

Las posibles autorizaciones para no pagar la tasa de acreditación previstas son para:

  1. Administración General del Estado.
  2. Administración de Comunidades Autónomas.
  3. Entidades públicas.

Todas estas en función de una necesidad para el cumplimiento de las tareas que le competen.

También se prevén estas exenciones para quienes requieran de la certificación catastral para trámites vinculados a ayudas y subvenciones públicas. Estos interesados son:

  • Instituciones que lo destinen para asistencia jurídica.
  • Notarios y registradores que utilicen la información para realizar la constancia de documentación en la referencia catastral.
  • Entidades que tengan convenio con la Dirección General de Catastro.

Conclusión

El certificado de valor catastral puede ser solicitado por el titular del inmueble y otras personas que posean la correspondiente autorización. Tanto el valor catastral como los datos del titular son datos protegidos, por lo que se requiere consentimiento.

Otras certificaciones catastrales son la catastral literal y la descriptiva gráfica. La información que contiene debe estar actualizada y se puede obtener en la Gerencia de Catastro, en los Puntos de Información Catastral o en la Sede Electrónica.

Antes de realizar cualquier operación inmobiliaria es muy importante acceder a esta certificación catastral.

¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?

Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado inmobiliario

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado