Artículo 348 del Código Civil
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
art 348 CC
¿Busca abogado especialista en Derecho Registral?
En D&J Abogados somos expertos en todo tipo de asuntos jurídicos relacionados con el Registro de la Propiedad y el Derecho Registral. 1ª Consulta Gratis.
Contactar- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Título II: De la propiedad