Extinción por voluntad del trabajador

La extinción por voluntad del trabajador, situación conocida popularmente también como autodespido, se produce cuando este decide la finalización del contrato laboral por un incumplimiento contractual del empresario contemplado por la ley.
Ideas clave
  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sin respetar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y menoscabando la dignidad del trabajador son causa justa de esta extinción.
  • También son causas justas la falta de pago o retrasos en el abono del salario pactado, si son continuados.
  • Igualmente, es causa justa todo incumplimiento grave de las obligaciones del empresario y su negativa a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en determinados supuestos.
  • El trabajador debe presentar la papeleta de conciliación en el servicio correspondiente de su comunidad autónoma y, en su caso, la posterior demanda en el juzgado de lo social.
  • Es importante que el trabajador continúe en su puesto de trabajo hasta que exista una resolución judicial, si bien se admiten excepciones, pero existe riesgo procesal.
  • El trabajador cuenta con un plazo de prescripción de un año para ejercitar la acción de extinción del contrato por voluntad propia, aunque no se debe demorar.
  • El trabajador tiene derecho a la misma indemnización que en caso de despido improcedente, a finiquito y, en su caso, a la prestación por desempleo.

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¿Qué es la extinción por voluntad del trabajador?

La extinción por voluntad del trabajador hace referencia a aquella causa de extinción del contrato de trabajo en la que es el trabajador quien decide poner fin a la relación laboral a causa de un incumplimiento contractual por parte del empresario, en los casos previstos legalmente.

A nivel popular, la extinción por voluntad del trabajador también se conoce como autodespido.

No debe ser confundida con la dimisión del trabajador (la baja voluntaria), que es otra causa de extinción del contrato prevista legalmente, pero en la que no se requiere justificación alguna y que supone menos derechos para el trabajador.

¿Dónde se regula la extinción por voluntad del trabajador?

La extinción por voluntad del trabajador está regulada principalmente en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y viene reconocida en el artículo 49.1.j) como causa de extinción del contrato de trabajo.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(...)

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

(...)

Artículo 49.1.j del Estatuto de los Trabajadores

¿En qué casos puede extinguir el trabajador el contrato por voluntad propia?

El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores considera causas justas de extinción del contrato por parte del trabajador las siguientes:

  • Aquellas modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que se realicen sin respetar lo contemplado en el artículo 41 y que menoscaben la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos en el abono del salario pactado, siempre que una u otro tengan carácter continuado. Si bien la ley establece que judicialmente se pueden apreciar otros supuestos en que concurre esta causa, y por tanto no es el único caso posible, dispone que se entenderá que existe retraso si se supera en 15 días la fecha fijada para el abono del salario y que concurre esta causa si se adeudan al trabajador 3 mensualidades completas de salario en un año, incluso si no son consecutivas, o si concurre retraso en el pago del salario durante 6 meses, también sin necesidad de que sean consecutivos.
  • Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario siempre que sea grave, salvo los casos de fuerza mayor, así como su negativa a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de los artículos 40 y 41, siempre que una sentencia judicial los haya declarado injustificados.

¿Qué debe hacer el trabajador que quiere extinguir el contrato por voluntad propia?

En este caso, lo primero que debe hacer el trabajador es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente de su comunidad autónoma, ya que este trámite es preceptivo antes de demandar. De este modo, se celebrará en principio un acto de conciliación para intentar que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo.

Si no se llegara a un acuerdo o pasara el plazo para la celebración del acto de conciliación, el trabajador podrá interponer la correspondiente demanda en el juzgado de lo social (o tribunal de instancia que lo sustituya) correspondiente al lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del trabajador.

Como regla general, el trabajador debe continuar prestando servicios hasta que exista una resolución judicial. No obstante, la jurisprudencia admite excepciones en supuestos de especial gravedad, en cuyo caso puede cesar en la prestación sin que se considere dimisión, aunque asumiendo cierto riesgo procesal. Por tanto, siempre que sea razonablemente posible, es mejor que continúe en su puesto hasta la sentencia.

Será el juez competente quien decida si concurre justa causa para la extinción del contrato. Si la demanda es desestimada, y el trabajador abandona igualmente el puesto o lo ha abandonado con anterioridad, se podría calificar como baja voluntaria, lo que dejaría al trabajador sin derecho a cobrar la prestación por desempleo.

¿Qué plazo tiene el trabajador para ejercitar esta acción?

La acción de extinción del contrato por voluntad del trabajador está sujeta a un plazo de un año, ya que se aplica el régimen general de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

El inicio del cómputo del plazo presenta matices según la causa concreta alegada, especialmente cuando se trata de incumplimientos continuados. Por ello, no conviene demorar la reclamación, y también porque ello puede complicar la acreditación de la causa.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción (el cómputo se reinicia al día siguiente de intentada la conciliación o, si no se celebra, una vez transcurridos 15 días hábiles desde su presentación).

¿Qué derechos asisten al trabajador que extingue el contrato por voluntad propia?

Los derechos del trabajador ante esta situación son los siguientes:

Derecho a indemnización

En el artículo 50.2 se reconoce el derecho del trabajador a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, que se regulan en el artículo 56.1 y la disposición transitoria undécima del propio Estatuto de los Trabajadores.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores

Por tanto, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 24 mensualidades.

Si la fecha de inicio del contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se calculará del siguiente modo:

  • El tiempo trabajado hasta antes de esa fecha será indemnizado con 45 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
  • El tiempo trabajado desde esa fecha en adelante se indemnizará con 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
  • El tope de la indemnización en este caso será de 720 días de salario, salvo que al calcular la indemnización por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 resulte un número de días superior, en cuyo caso este será el máximo, sin que pueda superar en ningún caso 42 mensualidades

Derecho a finiquito

Siempre que finaliza el contrato laboral, con independencia de la causa por la que lo haga, el trabajador tendrá derecho al cobro del finiquito, es decir, a recibir las cantidades que le adeude la empresa por diversos conceptos (parte proporcional de pagas extraordinarias no prorrateadas, vacaciones devengadas y no disfrutadas, horas extraordinarias no abonadas, etc.).

Del mismo modo, si la empresa ha adelantado alguna cantidad al trabajador (por ejemplo, vacaciones disfrutadas aún no devengadas o anticipo de nómina), se le descontará del finiquito.

Derecho a la prestación por desempleo, en su caso

Cuando el trabajador extingue el contrato por voluntad propia en los supuestos del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera que pasa a estar en situación legal de desempleo. Por tanto, tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos.

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