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1ª Consulta Gratis¿Qué es la acción reivindicatoria?
El Código Civil reconoce al propietario la facultad de ejercitar las acciones necesarias para proteger y defender su derecho de propiedad, entre las cuales ocupa un lugar predominante la acción reivindicatoria.
Así, la acción reivindicatoria, como acción principal de protección del dominio, es la acción que permite al propietario reclamar judicialmente la recuperación de una determinada cosa o animal de su propiedad que se encuentra en poder de un poseedor no propietario, quien no dispone de un título que justifique dicha posesión.
¿Dónde se regula la acción reivindicatoria?
La acción reivindicatoria no está regulada expresamente, pero se infiere del segundo párrafo del artículo 348 del Código Civil, en virtud del cual, “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo”.
¿Cuál es la finalidad de la acción reivindicatoria?
Como su propio nombre indica, la acción reivindicatoria tiene por objeto reivindicar un bien cuando este se encuentra en poder de otra persona. Al ser una acción ejercitable por el legítimo propietario de dicho bien, la finalidad de la misma es reivindicarlo de quien lo tiene en su poder sin derecho a ello.
Por tanto, se trata de una acción defensiva y protectora de la propiedad que pretende la recuperación de un bien cuya posesión se ha perdido, y por la que se solicita que se condene al demandado a devolverlo a su legítimo dueño.
¿Qué requisitos se exigen para ejercitar la acción reivindicatoria?
El Código Civil se limita a contemplar la facultad del propietario de ejercitar una acción reivindicatoria, pero no la regula con detalle, por lo que, para establecer los requisitos necesarios para su ejercicio, hay que recurrir a las conclusiones alcanzadas por la doctrina y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias:
Título de dominio
El demandante debe acreditar la titularidad de la propiedad y su legitimidad para ejercitar la acción mediante la aportación de un título de dominio, ya que, además, el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le atribuye la carga de la prueba.
Sin embargo, este requisito hay que entenderlo como la necesidad de justificar la titularidad del dominio, no como la exigencia de un determinado documento. En ese sentido, la jurisprudencia admite la combinación de distintos medios probatorios que demuestren que el demandante es el legítimo propietario.
En cualquier caso, los documentos y demás medios aportados deben establecer una relación clara de propiedad entre el bien y el demandante, lo que no ocurre, por ejemplo, con una certificación catastral. En esta, el dato de titularidad indicado solo se puede entender como un indicio, y precisa, por tanto, del apoyo de otros medios de prueba.
Este requisito es fundamental, ya que la falta de prueba de la titularidad dominical por parte del demandante supondrá la absolución del demandado, aunque este tampoco pueda aportar un título que justifique su posesión.
Identificación clara del bien
Se exige también que el demandante aporte una identificación clara y precisa del bien objeto de la acción, puesto que el juez no podrá determinar el alcance del derecho de propiedad si no es posible concretar de forma indubitada el bien sobre el que recae.
Si se trata de un bien inmueble, será necesario aportar toda la información sobre su ubicación, superficie, linderos y descripción.
Además de identificar el bien, es necesario que se establezca una relación indiscutible entre el demandante y dicho bien. Es decir, el título de dominio o la titularidad que resulte de las pruebas que lo sustituyan deberá coincidir con el bien claramente identificado y descrito.
Pérdida de la posesión
Un presupuesto fundamental de la acción reivindicatoria, frente a otras acciones de protección de la propiedad, es que el bien reivindicado no se encuentre en poder del demandante, sino del demandado, precisamente porque el objeto de la acción es recuperar su posesión.
Si no existe pérdida de la posesión, la acción adecuada para proteger una propiedad discutida será otra, no la acción reivindicatoria.
Falta de título del demandado
El poseedor demandado debe carecer de un título válido que justifique su posesión en concepto de dueño. En cambio, sí puede defender su derecho a la posesión basándose en un título distinto, como, por ejemplo, un contrato de alquiler, en cuyo caso, se le mantendrá en la posesión.
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Contactar¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción reivindicatoria?
Se aplican a la acción reivindicatoria los plazos de la prescripción extintiva, que son:
- 6 años para bienes muebles.
- 30 años para bienes inmuebles.
Sin embargo, hay que tener en cuenta los efectos de una posible prescripción adquisitiva o usucapión por parte de un demandando que actúe de buena fe, en cuyo caso, los plazos se reducen, ya que cuando el demandado adquiere por usucapión, se convierte en legítimo propietario, y, paralelamente, se produce la pérdida de la propiedad por el propietario anterior.
Por tanto, si se dan los presupuestos para que el demandado adquiera la propiedad por usucapión ordinaria (con buena fe y justo título), los plazos para ejercitar la acción reivindicatoria serán:
- 3 años para bienes muebles.
- 10 años entre presentes o 20 años entre ausentes, para bienes inmuebles. Se entienden por ausentes los residentes en el extranjero o en ultramar.
Los plazos se cuentan desde que el demandante pudo ejercitar la acción. En este caso, desde que el propietario puede conocer la pérdida de la posesión.
¿Cómo se tramita la acción reivindicatoria?
En cuanto al procedimiento para ejercitar la acción reivindicatoria, será el procedimiento civil declarativo que corresponda por la cuantía. Si se trata de bienes inmuebles, lo normal es el procedimiento ordinario.
Se inicia mediante la presentación de la demanda ante el juzgado de primera instancia que resulte competente (actualmente, tribunal de instancia), y la demanda deberá ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
La acción se dirigirá contra el poseedor no propietario que se atribuye la propiedad, y en ella se pedirá la recuperación de la cosa objeto de litigio.
El juez valorará todas las pruebas y resolverá mediante sentencia, dando la razón al demandante y ordenando la devolución del bien o desestimando la demanda, en cuyo caso, el demandado podría continuar en la posesión.
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