Recurso de apelación penal

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
El recurso de apelación penal es un recurso devolutivo, del que conoce un órgano superior, que se puede interponer contra sentencias definitivas y determinados autos, con el fin de que se revise la decisión adoptada y se confirme la resolución recurrida o se revoque, dictando una nueva.
Ideas clave
  • El recurso de apelación tiene por objeto revisar de nuevo lo actuado en primera instancia y confirmar o revocar la resolución recurrida.
  • Son susceptibles de apelación las sentencias recaídas en primera instancia en todo tipo de procesos, además de algunos autos y resoluciones interlocutorias.
  • Los plazos para interponer el recurso varían según el origen de la resolución recurrida.
  • El recurso de apelación es un recurso ordinario, suspensivo en algunos casos y devolutivo.
  • Se resuelve por el órgano superior jerárquico de aquel que dictó la resolución.
  • En el escrito de interposición se debe hacer constar el motivo en que se fundamenta la apelación.
  • Contra la sentencia de apelación cabe recurso extraordinario de revisión o recurso de anulación.

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¿Qué es un recurso de apelación penal?

El recurso de apelación en el orden jurisdiccional penal es un recurso ordinario previsto para la revisión de sentencias dictadas en primera instancia, así como de autos definitivos y de algunas resoluciones interlocutorias, y permite realizar un nuevo examen de las pruebas y valorar de nuevo jurídicamente la cuestión planteada.

Como resultado del recurso de apelación, el tribunal competente para resolver podrá confirmar la resolución dictada en primera instancia o bien resolver en otro sentido, revocando la resolución recurrida.

¿Dónde se regula el recurso de apelación penal?

El recurso de apelación penal se encuentra regulado en varias partes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), según a qué resoluciones se refiera:

¿Cuáles son las características del recurso de apelación penal?

El recurso de apelación responde a las siguientes notas definitorias: 

  1. Es un recurso devolutivo, lo que significa que el tribunal competente para resolver es el superior jerárquico del que dictó la resolución, independientemente de ante qué órgano se presente.
  2. Es un recurso ordinario, es decir, un recurso que procede legalmente utilizar en supuestos normales contra resoluciones que afectan a los derechos o intereses legítimos de las personas (por contraposición al recurso extraordinario, que solo procede ante determinadas resoluciones y por motivos tasados legalmente).
  3. Es un recurso suspensivo cuando se interpone contra sentencias, es decir, suspende el curso del procedimiento hasta que recaiga sentencia de apelación. Pero no es suspensivo con respecto a los autos, ya que en ese caso el procedimiento sigue su curso de forma paralela.

¿Qué resoluciones pueden ser recurridas en apelación penal?

En el orden penal, pueden ser recurridas en apelación tanto resoluciones interlocutorias, como autos definitivos y sentencias: 

Resoluciones interlocutorias

Las resoluciones interlocutorias son decisiones judiciales que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso.

Son susceptibles de apelación dependiendo del tipo de procedimiento en que se hayan dictado:

  • En el procedimiento abreviado o en el juicio rápido, son recurribles los autos del juez de instrucción y del juez de lo penal si no están exceptuados de recurso.
  • En el procedimiento ordinario, los autos del juez de instrucción son recurribles en los casos que determine la ley.

Autos definitivos

Son los que ponen fin al proceso, impidiendo su continuación.

Los autos son recurribles en apelación si son definitivos, y producen efectos de cosa juzgada cuando sean firmes.

Sentencias

Desde la Ley 41/205, de 5 de octubre, son susceptibles de apelación todas las sentencias definitivas dictadas en el orden penal (antes no lo eran las dictadas en primera instancia por las audiencias provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

¿Qué órgano es competente para resolver el recurso de apelación?

El escrito de formalización del recurso de apelación se debe presentar ante el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna, y este deberá elevarlo al órgano jurisdiccional superior jerárquico que deba resolver.

¿En qué motivos se puede fundamentar un recurso de apelación penal?

El recurso de apelación se inicia con la presentación de un escrito en el que debe constar la resolución recurrida y el motivo por el cual se recurre, que puede ser alguno de los siguientes (artículo 790.2 de la LECrim):

En el caso de las sentencias o autos dictados por el magistrado-presidente del tribunal del jurado, se puede alegar alguno de los siguientes motivos (artículo 846 bis c)):

  • Que en el procedimiento o en la sentencia se haya incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causando indefensión.
  • Que la sentencia haya incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.
  • Que se haya desestimado indebidamente la petición de disolución del jurado por inexistencia de prueba de cargo.
  • Que se haya acordado la disolución del jurado sin que debiera hacerse.
  • Que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación penal?

El plazo para recurrir en apelación varía según el procedimiento en que se haya dictado la resolución recurrida:

  • Será de 5 días desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial recurrida en caso de resoluciones dictadas en el procedimiento ordinario, en el enjuiciamiento de delitos leves y en el enjuiciamiento rápido o juicio rápido.
  • El plazo para recurrir las sentencias dictadas por el juez de lo penal o por el juez central de lo penal en el procedimiento abreviado es de 10 días desde el día siguiente al de la notificación (artículo 790 de la LECrim).
  • El plazo será de 10 días para recurrir contra resoluciones recaídas en juicios ante el tribunal del jurado (artículo 846 bis b) de la LECrim).

¿En qué consiste el procedimiento de apelación?

El tribunal que resuelve el recurso de apelación revisará todo lo actuado por el juez o tribunal que dictó la resolución recurrida, pero sin apartarse de lo juzgado en primera instancia. Es decir, no se podrán introducir nuevas pretensiones o plantear cuestiones no planteadas en primera instancia. 

En cuanto a la tramitación, una vez presentado el escrito de recurso de apelación, firmado por abogado y procurador, el juez decidirá sobre la admisión, que puede producirse:

  1. En un solo efecto. Significa que la ejecución de la resolución se mantiene mientras se abre el proceso de revisión.
  2. En ambos efectos. Quiere decir que se suspenden tanto la resolución como su ejecución, mientras se resuelve el recurso.
  3. Inadmisión a trámite. Se produce cuando el órgano jurisdiccional entiende que no procede la apelación.

Admitido a trámite el escrito, en uno o ambos efectos, el procedimiento se desarrolla por los cauces que correspondan en cada caso, que básicamente son los siguientes:

  • Traslado del escrito a las partes personadas en el proceso, para que aleguen lo que estimen oportuno y presenten sus documentos.
  • Citación para la vista, si se cree necesario.
  • Valoración de todo lo actuado.
  • Sentencia, que podrá confirmar la resolución recurrida o revocarla, dando la razón a la parte apelante y dictando una nueva ajustada a derecho.

¿Es recurrible la sentencia de apelación?

La sentencia que recaiga en un procedimiento de apelación penal es a su vez recurrible mediante el recurso extraordinario de revisión o por el recurso de anulación.

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Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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