Prueba de cargo

La prueba de cargo es aquella evidencia que permite demostrar que se ha cometido el delito que está siendo investigado en un procedimiento. Este concepto tiene su máxima expresión en el derecho penal, ya que, para poder dictarse una sentencia condenatoria, debe presentarse en el juicio una o varias pruebas convincentes para el juez, sobre la culpabilidad del sujeto acusado.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Qué se define por prueba de cargo?

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define la prueba de cargo en el ámbito penal como: "Prueba que se ha valorado por el juez o tribunal para condenar a una persona."

Dicha prueba ha de ser inequívocamente incriminatoria, para que pueda dejar sin efecto la presunción de inocencia.

El principal propósito que persigue la prueba de cargo es procurar que la imposición de una condena, por parte del juez, tenga un soporte probatorio sólido para evitar que los acusados sean condenados con pruebas ambiguas o vagas.

¿Cuál es la importancia de la prueba de cargo en el proceso penal?

Debido a la presunción de inocencia, uno de los pilares básicos del sistema penal español, es necesario acreditar los hechos que se le han imputado al acusado, mediante una prueba de cargo, en virtud de la cual el juez se convenza de la culpabilidad del sujeto por la comisión de tal delito. Así es como la prueba de cargo se convierte en un elemento fundamental del proceso penal.

En el orden penal suele alegarse como objeto de los recursos de apelación el error en la valoración de la prueba, centrándose específicamente en la inexistencia de la prueba de cargo y que, por ello, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia.

En este sentido, para destruir la presunción de inocencia, presunción “iuris tantum” que, contemplada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, favorece a todo acusado por un delito o infracción, es preciso contar con un mínimo de actividad probatoria de cargo, tal como lo ha estipulado la jurisprudencia en numerosas sentencias (STC 195/1988; de 20 de octubre, Rec. 14/1988).

Conforme a las exigencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, para desvirtuar la presunción de inocencia se requiere, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria obtenida de forma legal, sino que su contenido posea entidad suficiente como para establecer un enlace racional y ajustado a las normas de la lógica deductiva. Y ello entre el contenido del elemento probatorio elegido para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el Órgano sentenciador.

Basándose en el principio inspirador del sistema punitivo español, la presunción de inocencia de un individuo solo se puede enervar a través de una prueba de cargo suficiente, que permita establecer el hecho que constituya la conducta típica, el elemento subjetivo del injusto, y el grado de participación en el mismo.

En caso contrario, la falta de evidencia de los hechos constitutivos supondrá, necesariamente, una sentencia absolutoria.

¿Qué se considera estrictamente necesario probar por la ley?

La doctrina y la jurisprudencia han distinguido dos tipos de hechos:

Hechos objetivos

Son aquellos hechos que dan pie a la ejecución material del delito y la concurrencia de los elementos del tipo. Los mismos son ejecutados y omitidos por el sujeto, en el caso de delitos de omisión o comisión por omisión, razón por la cual son considerados necesarios para la realización de la conducta típica.

De tal manera que, al existir prueba de cargo sobre los mismos, estará justificada la realización del hecho punible por parte del acusado.

Hechos subjetivos

Son aquellos que determinan la concurrencia de circunstancias por las que el juez se ve obligado a dictar una sentencia condenatoria.

Constituyen el elemento subjetivo del dolo, injusto o imprudencia, y la imputabilidad del acusado con la simultaneidad de una causa modificativa de responsabilidad criminal, eximentes o atenuantes, al igual que excusas absolutorias o causas de justificación.

A partir de los hechos subjetivos es posible observar el estado mental del sujeto acusado, y en este sentido, la culpabilidad del mismo.

¿En qué situaciones la declaración de la víctima es considerada una prueba de cargo?

En la STC 119/2019, de 6 de marzo, Rec. 779/2018, se recogen todos los requisitos exigidos en los cuales se detallan lo que se ha de valorar para dicha apreciación.

  • Seriedad expositiva.
  • Seguridad en la declaración ante el Tribunal.
  • "Lenguaje gestual" de convicción por parte de la víctima.
  • Relato conciso y preciso de los hechos ocurridos y objetos de la causa.
  • Falta de contradicciones en la exposición de los hechos.
  • Falta de lagunas en el relato de los hechos que pueda dar lugar a dudas en su credibilidad.
  • La declaración no puede ser fragmentada.

En los casos en que la declaración de la víctima es la única prueba practicada y la misma es, al mismo tiempo, contraria a la declaración del acusado, se deben tener en cuenta los siguientes criterios dada su complejidad.

  • La declaración de la víctima no es considerada prueba indiciaria, sino prueba directa, por lo que ha sido admitida como prueba de cargo por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
  • Al requerir la valoración del Tribunal sentenciador, no constituye automáticamente una prueba de cargo definitiva.
  • La declaración de la víctima tiene valor de prueba testifical, pero la misma ha de practicarse con las debidas garantías. Dicha declaración es hábil por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia en los delitos en que, por las circunstancias, no suele concurrir la presencia de otros testigos.
  • En los casos en que la única prueba de cargo la constituye la declaración de la víctima del delito, existe una situación límite de riesgo para el derecho de presunción de inocencia.

¿En qué circunstancias las declaraciones del coimputado en la sede policial son prueba de cargo?

En estos casos en específico, el Tribunal Supremo exige una serie de presupuestos y requisitos:

  1. Formales. Introducción del contenido de la declaración sumarial mediante la lectura del acta en que se documenta o por medio de interrogatorios.
  2. Materiales. Es necesario que haya una causa legítima que imposibilite hacer la declaración en un juicio oral.
  3. Objetivos. La garantía que permita una posible contradicción, para la cual se ha de solicitar la presencia del abogado del investigado, con el objetivo de que pueda participar en el interrogatorio sumarial del testigo.
  4. Subjetivos. La indispensable intervención del Juez de Instrucción.

¿Buscas abogado especialista en derecho procesal penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado