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Buscar abogado de herencias¿Qué es la indignidad para suceder?
La indignidad para suceder se refiere a una serie de causas tasadas en el Código Civil que privan de la posibilidad de suceder a una persona llamada a la herencia (como heredera o como legataria), por haber incurrido en determinadas conductas especialmente graves contra el causante u otras personas relacionadas con él.
¿Dónde se regula la indignidad para suceder?
El artículo 756 del Código Civil establece cuáles son las causas de indignidad para suceder, por lo que este es el núcleo de su regulación.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta otros artículos del Código Civil en relación con esta materia, concretamente los artículos 755, 757, 758, 760, 761 y 762.
Por otro lado, aunque se trate de una situación jurídica distinta, el Código Civil remite expresamente a determinadas causas del artículo 756 como justas causas de desheredación en los artículos 853 a 855.
Esta es la regulación de la materia en derecho civil común. En todo lo relativo a sucesiones, hay que consultar lo que digan sus respectivas normativas en aquellos territorios que tengan derecho civil foral o especial.
¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?
Conforme al Código Civil, son incapaces de suceder por causa de indignidad:
- Quien sea condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Quien sea condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- Quien haya acusado al causante de delito para el que la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la haya denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio. Esta prohibición cesa en los casos en que legalmente no haya obligación de acusar.
- Quien, con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- Quien, por iguales medios impidiera a otro hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
- Si se trata de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
¿En qué momento debe existir la causa de indignidad?
La causa de indignidad tiene que darse en el momento del fallecimiento del causante, ya que es entonces cuando el Código Civil establece que se calificará la capacidad del heredero.
No obstante, hay casos específicos:
- En las causas de los numerales 2 y 3 del artículo 756, hay que esperar a que se dicte sentencia firme.
- En la del numeral 4, se esperará a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
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Buscar abogado de herencias¿Cuándo no surten efecto las causas de indignidad?
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto en dos casos:
- Si el testador las conocía cuando hizo testamento.
- Si las ha sabido después de hacer testamento, pero las remite en documento público.
En estos casos, se habla del perdón o rehabilitación por parte del causante de la herencia.
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.
¿Qué ocurre si un incapaz de suceder llega a poseer bienes de la herencia?
En caso de que un incapaz de suceder, sea por indignidad o por otra causa, llegue a poseer bienes hereditarios, obligatoriamente tendrá que restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido (artículo 760).
¿Los descendientes del incapaz tienen derechos sobre la herencia?
Según el artículo 761 del Código Civil, en caso de que el incapaz, por indignidad o por causa distinta, sea hijo o descendiente del testador, sus hijos o descendientes adquirirán su derecho a legítima (es decir, tendrán derecho a la parte de legítima que correspondería a su progenitor o ascendiente en caso de no ser indigno para suceder).
¿Cuál es el plazo para solicitar la declaración de incapacidad?
En las causas de indignidad, como en las demás causas de incapacidad, existe un plazo de 5 años para la acción de declaración de incapacidad a contar desde el momento en que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
¿Qué ocurre si el testamento incluye a un indigno?
Si el instituido heredero o legatario incurre en causa de indignidad, la disposición testamentaria a su favor será nula por tratarse de una disposición a favor de un incapaz, salvo que la indignidad no surta efecto por haberla conocido el testador al otorgar testamento o por haberla remitido posteriormente en documento público. En esos casos, la disposición se mantiene.
¿En qué se diferencian las causas de indignidad para suceder de las causas de desheredación?
Las causas de indignidad para suceder y las causas de desheredación tienen en común que ambas son supuestos tasados por la ley que pueden excluir a una persona de una herencia, pero se diferencian en su naturaleza y en cómo operan.
La indignidad es una causa legal de incapacidad para suceder: la ley considera que quien ha realizado determinadas conductas especialmente graves no debe poder heredar (o recibir un legado) del causante. Por eso puede afectar, en general, a cualquier llamado a la herencia (en sucesión con testamento o sin él), no sólo a los herederos forzosos. Además, la indignidad puede quedar sin efecto si el causante perdona esa conducta en los términos legalmente previstos.
La desheredación, en cambio, no es una incapacidad general para heredar, sino un acto del testador dentro del testamento por el que priva de la legítima a un heredero forzoso (un legitimario) por las causas que la ley admite para ello. Para que sea válida, debe hacerse en testamento y expresando la causa legal; si el desheredado niega la causa, la carga de probarla recae en los herederos.
Ambas se confunden a veces por sus consecuencias y porque algunas causas se conectan (el Código Civil permite desheredar a hijos y descendientes por algunas conductas que también aparecen como causas de indignidad), pero la clave es esta: la indignidad actúa como una inhabilidad legal para suceder por conducta grave, mientras que la desheredación requiere una decisión expresa del causante en testamento y se centra en excluir (total o parcialmente) a un legitimario de su legítima por una causa legal.
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