Delitos contra las relaciones familiares

Los delitos contra las relaciones familiares hacen referencia a una serie de actos en los que se atenta contra los derechos que tiene una persona en su ámbito familiar.

¿Qué son los delitos contra las relaciones familiares?

Los delitos contra las relaciones familiares comprenden una amplia variedad de conductas. Se encuentran regulados en el Título XII (Delitos contra las relaciones familiares) del Código Penal, formado por un total de 3 capítulos.

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El Código Penal contempla los siguientes tipos de delitos contra las relaciones familiares:

Los matrimonios ilegales (Capítulo I)

El delito de matrimonio ilegal se regula entre los artículos 217 y 219, y puede consistir en las siguientes conductas:

  • Contraer segundo o ulterior matrimonio sabiendo que subsiste el anterior (artículo 217). Conlleva pena de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Celebrar matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente (artículo 218). La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, y el responsable quedará exento de la misma si después se convalida el matrimonio.
  • Autorizar matrimonio en el que concurra causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente (artículo 219). La pena contemplada es de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años. Si la causa de nulidad es dispensable, la pena es de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.

La suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor (Capítulo II)

Estos delitos se castigan entre los artículos 220 y 222 del Código Penal.

El artículo 220 castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años las siguientes conductas:

  • La suposición de parto.
  • Ocultar o entregar a terceros una persona menor de 18 años para alterar o modificar su filiación.

Y con pena de prisión de 1 a 5 años la siguiente: sustituir a un niño por otro.

Cuando los hechos anteriores son cometidos por los ascendientes, sean por naturaleza o adopción, se les podrá imponer además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre los demás hijos o descendientes por tiempo de 4 a 10 años.

Si la sustitución de un niño por otro se produce en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

En el artículo 221 se sanciona a quien entrega a otra persona un hijo, descendiente o cualquier otro menor eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, para establecer una relación análoga a la filiación, con las siguientes penas:

  • Prisión de 1 a 5 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 a 10 años.

Corresponde la misma pena a la persona que lo recibe y al intermediario, aun cuando la entrega tenga lugar en el extranjero.

Cuando los hechos se cometan utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, a los culpables se les condenará a:

  • Inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de 2 a seis 6 años.
  • Y además, se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. Si la clausura es temporal, el plazo no podrá ser superior a 5 años.

El artículo 222 prevé una pena adicional para aquellos casos en los que realiza las conductas anteriores un educador, facultativo, autoridad o funcionario público en el ejercicio de su profesión o cargo, de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 6 años.

Los delitos contra los derechos y deberes familiares (Capítulo III)

Bajo estos delitos se engloban tres tipos penales distintos:

El quebrantamiento de los deberes de custodia y la inducción de menores al abandono de domicilio (Sección 1ª)

Las conductas tipificadas son las siguientes:

  • Artículo 223: teniendo a cargo la custodia de un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no presentarlo a sus padres o guardadores sin justificación para ello, habiendo sido requerido por ellos. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que estos hechos puedan constituir un delito más grave.
  • Artículo 224: inducir a un menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o el lugar donde resida con el consentimiento de sus padres, tutores o guardadores. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, contemplada también para el progenitor que induce a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
  • Artículo 225: establece una pena atenuada, de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, cuando se dan ciertos requisitos en los delitos de los artículos 223 y 224:
    • Restituir al menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o depositarlo en lugar conocido y seguro.
    • No haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias ni ningún acto delictivo, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual.
    • El lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección debe haber sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o bien la ausencia no habrá sido superior a 24 horas.

La sustracción de menores (Sección 2ª)

El artículo 225 bis sanciona al progenitor que, sin causa justificada, sustrae a su hijo menor, con las siguientes penas:

  • Prisión de 2 a 4 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.
  • Si el menor es trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su restitución: las penas anteriores en su mitad superior.

Quedará exento de pena el autor de los hechos en los siguientes casos:

  • Si comunica el lugar de estancia al otro progenitor o a la persona a la que le corresponde legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que en efecto se lleve a cabo.
  • Cuando la ausencia no sea superior a 24 horas.

Si la restitución se hace sin la anterior comunicación, pero dentro de un plazo de 15 días desde la sustracción, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años.

Se impondrán igualmente las penas de este artículo a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad si incurren en las conductas correspondientes.

El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (Sección 3ª)

Entre los artículos 226 y 233 se recoge toda una variedad de tipos penales que suponen un delito de abandono de familia y que podemos resumir de la siguiente manera (algunos de estos delitos conllevan penas agravadas en determinados supuestos):

  • Artículo 226: incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Corresponde pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y se podrá imponer de forma motivada la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
  • Artículo 227: impago de pensión de alimentos en favor del cónyuge o los hijos durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos y de otras prestaciones económicas, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
  • Artículo 229: abandono de menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección por la persona encargada de su guarda. La pena correspondiente es de prisión de 1 a 2 años. Si el abandono lo realizan los padres, tutores o guardadores legales, la pena es de prisión de 18 meses a 3 años.
  • Artículo 230: abandono temporal de menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Se impondrá la pena inferior en grado a las previstas en el artículo 229.
  • Artículo 231: entrega de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección por quien tenga a su cargo su crianza o educación a un tercero o establecimiento público sin permiso de quien se la hubiese confiado o de la autoridad, en su defecto. La pena en este caso es de multa de 6 a 12 meses.
  • Artículo 232: utilizar o prestar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para practicar la mendicidad, aun cuando sea encubierta. A estos hechos le corresponden la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

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