Delitos de lesa humanidad

Los delitos de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad son actos especialmente graves cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de la misma y correspondientes a alguno de los delitos que legalmente pueden constituir delito de lesa humanidad.
Ideas clave
  • Los actos concretos que pueden constituir delitos de lesa humanidad y sus penas están delimitados en el Estatuto de Roma y, en España, en el Código Penal.
  • Algunos de los delitos que pueden constituir delitos de lesa humanidad son el asesinato, la esclavitud, las violaciones y otras agresiones sexuales y la tortura.
  • Los delitos de lesa humanidad no prescriben.
  • Los tribunales españoles pueden conocer de delitos de lesa humanidad cometidos en España y en otros casos previstos en la ley que también guardan conexión con el país.
  • La competencia de la Corte Penal Internacional para conocer estos delitos se rige por el principio de complementariedad.
  • Los delitos de lesa humanidad deben diferenciarse de los delitos de genocidio, orientados a la destrucción total o parcial de un grupo protegido como tal.

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¿Qué son los delitos de lesa humanidad?

Los delitos de lesa humanidad son actos de especial gravedad que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de la misma y que se corresponden con alguno de los delitos específicos que conforme a la legalidad puedan constituir un delito de lesa humanidad. También se conocen como crímenes contra la humanidad.

Los términos generalizado y sistemático son alternativos. Por tanto, no es necesario que el ataque sea simultáneamente generalizado y sistemático, sino que debe reunir una de esas características. Además, la existencia de un crimen de lesa humanidad no requiere que haya una guerra o un conflicto armado. El propio concepto de ataque empleado por el Estatuto de Roma no se limita a un ataque militar.

También debe diferenciarse el ataque contra la población civil de cada uno de los actos que lo integran. Una determinada conducta puede recaer sobre una sola persona y constituir un crimen de lesa humanidad si forma parte del ataque generalizado o sistemático y concurren los restantes requisitos exigidos.

¿Dónde se regulan los delitos de lesa humanidad?

En el ámbito internacional, su principal regulación se encuentra en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. España es parte de este tratado.

En España, los delitos de lesa humanidad se encuentran regulados principalmente en el artículo 607 bis del Código Penal, dentro del Título XXIV, relativo a los delitos contra la comunidad internacional. También son relevantes los artículos 615 bis y 616, entre otros preceptos que contienen disposiciones comunes.

La regulación del Código Penal y la del Estatuto de Roma están estrechamente relacionadas, pero no son idénticas, por lo que conviene distinguirlas al analizar cada conducta.

Requisitos de los delitos de lesa humanidad

Para hablar de delitos de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma, se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • La existencia de un ataque dirigido contra la población civil o contra una parte de ella. Conforme al Estatuto de Roma, por ataque contra una población civil se entiende una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos previstos en su artículo 7 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover dicha política.
  • Por otro lado, el ataque debe ser generalizado o sistemático. Esta exigencia permite distinguir los crímenes de lesa humanidad de hechos aislados que, aunque puedan constituir delitos muy graves, no presentan el contexto requerido para recibir esta calificación.
  • Además, la conducta concreta debe formar parte del ataque. Por ello, por ejemplo, una muerte, una agresión sexual, una privación de libertad o unas lesiones no se convierten por sí mismas en un delito de lesa humanidad únicamente debido a su gravedad.
  • El autor debe conocer que su conducta forma parte del ataque contra la población civil. Sin embargo, no es necesario que conozca todas las características del ataque ni los detalles precisos del plan o de la política del Estado o de la organización. Cuando se trate de un ataque que está comenzando, los Elementos de los crímenes contemplan también el supuesto en el que el autor pretende que su conducta forme parte de ese ataque (los Elementos de los crímenes son una guía jurídica oficial que ayuda a la Corte Penal Internacional a interpretar y aplicar los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma).
  • Finalmente, debe tratarse de uno de los delitos que puede constituir un delito de lesa humanidad.

El Código Penal, por su parte, establece también que estos delitos deben cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de la misma, y añade que, en todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:

  • Cuando la causa sea que la víctima pertenezca a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables conforme al derecho internacional.
  • En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

¿Qué actos pueden constituir crímenes de lesa humanidad y cuáles son sus penas?

Si bien las conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad son similares en el Estatuto de Roma y en el Código penal español, conviene diferenciar y delimitar regímenes legales:

Estatuto de Roma

El artículo 7 del Estatuto de Roma contempla, siempre que concurran los requisitos anteriores, las siguientes conductas:

  • Asesinato.
  • Exterminio.
  • Esclavitud.
  • Deportación o traslado forzoso de población.
  • Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  • Tortura.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, siempre que sea por los motivos indicados en el artículo (raciales, culturales, etc.), u otros motivos considerados inaceptables conforme al derecho internacional, respecto a cualquier acto de los constitutivos de delitos de lesa humanidad o cualquier crimen que sea competencia de la Corte Penal Internacional.
  • Desaparición forzada de personas.
  • El crimen de apartheid.
  • Otros actos inhumanos similares que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

El propio artículo, en su apartado 2, aclara qué se entiende por algunos de los conceptos de la lista anterior, como exterminio o apartheid, por ejemplo.

El Estatuto de Roma también establece su propio régimen sancionador. La Corte Penal Internacional puede imponer penas de reclusión de hasta 30 años o, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado, reclusión a perpetuidad. Además, puede imponer multas y el decomiso de los bienes procedentes directa o indirectamente del crimen.

Código Penal español

El Código Penal español sigue una estructura distinta, estableciendo las penas en función del acto concreto cometido:

  • Cuando se causa la muerte de alguna persona, la pena prevista es la prisión permanente revisable.
  • La violación se castiga con prisión de 12 a 15 años, mientras que cualquier otra agresión sexual incluida en esta modalidad se castiga con prisión de 4 a 6 años.
  • Las lesiones del artículo 149 del Código Penal se castigan con prisión de 12 a 15 años. La pena es de 8 a 12 años cuando se somete a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando se producen las lesiones previstas en el artículo 150. Si se cometen lesiones de las previstas en el artículo 147, la pena es de 4 a 8 años.
  • La deportación o el traslado forzoso de una o más personas a otro Estado o lugar, sin motivos autorizados por el derecho internacional y mediante expulsión u otros actos de coacción, se castiga con prisión de 8 a 12 años.
  • Forzar el embarazo de una mujer con intención de modificar la composición étnica de la población se castiga con prisión de 6 a 8 años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por otros delitos.
  • La desaparición forzada de personas se castiga con prisión de 12 a 15 años.
  • La privación de libertad con infracción de las normas internacionales sobre la detención se castiga con prisión de 8 a 12 años. Cuando la detención dura menos de 15 días, se impone la pena inferior en grado.
  • La tortura grave sobre personas que estén bajo la custodia o control del autor se castiga con prisión de 4 a 8 años, y la tortura menos grave, con prisión de 2 a 6 años.
  • En materia de prostitución y explotación sexual, el artículo 607 bis establece prisión de 4 a 8 años para determinadas conductas del artículo 187.1 y de 6 a 8 años para los supuestos del artículo 188.1. También se impone prisión de 6 a 8 años a quien traslade a personas de un lugar a otro con propósito de explotación sexual utilizando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad. Cuando este traslado o las conductas del artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se imponen las penas superiores en grado.
  • Por último, someter a una persona a esclavitud o mantenerla en esa situación se castiga con prisión de 4 a 8 años. El Código Penal entiende por esclavitud la situación de una persona sobre la que otra ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad. Esta pena también se aplica sin perjuicio de las correspondientes por los concretos atentados cometidos contra los derechos de la víctima.

El propio precepto aclara el alcance de algunos conceptos, como tortura o esclavitud.

En todos los casos previstos en el artículo 607 bis.2, se impone además una inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre. Su duración debe superar entre 3 y 5 años la duración de la pena privativa de libertad impuesta, en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias del responsable.

Además, cuando un delito de lesa humanidad del artículo 607 bis es cometido por autoridad o funcionario público, el artículo 616 establece una inhabilitación absoluta de 10 a 20 años. Si el responsable es un particular, los jueces y tribunales pueden imponer una inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 10 años.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos de lesa humanidad también se castigan. Conforme al artículo 615 del Código Penal, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda al delito.

También hay que tener presente que, con arreglo al artículo 616 bis, la eximente por cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del artículo 20.7.º no se aplica a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en delitos de lesa humanidad.

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¿Quién puede cometer un delito de lesa humanidad?

La responsabilidad penal por estos crímenes es individual. La Corte Penal Internacional tiene competencia respecto de personas físicas y puede atribuir responsabilidad, en los términos establecidos por el Estatuto de Roma, a quien comete el crimen, lo ordena, propone o induce, participa en su comisión o contribuye de otras formas previstas por el artículo 25. Esto es distinto de la eventual responsabilidad internacional que pueda corresponder a un Estado.

Por tanto, los crímenes de lesa humanidad no están reservados exclusivamente a autoridades o funcionarios públicos. La responsabilidad depende de la intervención de cada persona y del cumplimiento de los requisitos de la modalidad delictiva correspondiente.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que algunas conductas presentan requisitos específicos relativos a sus autores o al contexto en que se producen. Así ocurre, por ejemplo, con la desaparición forzada contemplada por el Código Penal español: el artículo 607 bis se refiere a una privación de libertad realizada por agentes del Estado o por personas o grupos que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer esa privación de libertad o de la ocultación de la suerte o el paradero de la víctima, sustrayéndola de la protección de la ley.

El Código Penal contempla igualmente determinados supuestos de responsabilidad de superiores. El artículo 615 bis sanciona, entre otros comportamientos, la omisión de medidas al alcance de autoridades o jefes militares y de determinados superiores para evitar la comisión de estos delitos por personas sometidas a su mando, control o ámbito de competencia. También regula determinados supuestos de falta de actuación para que los delitos cometidos sean perseguidos.

¿Prescriben los delitos de lesa humanidad?

No, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

El artículo 131.3 del Código Penal establece expresamente que los delitos de lesa humanidad y de genocidio no prescriben en ningún caso. El artículo 133.2 dispone igualmente que tampoco prescriben las penas impuestas por estos delitos.

En el ámbito de la Corte Penal Internacional, el artículo 29 del Estatuto de Roma establece asimismo que los crímenes de competencia de la Corte no prescriben.

La imprescriptibilidad no debe confundirse, sin embargo, con la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma penal. La determinación de la responsabilidad por hechos cometidos en el pasado debe respetar las reglas y garantías aplicables en materia de legalidad e irretroactividad penal.

Competencia para juzgar los delitos de lesa humanidad

Conviene diferenciar cuándo los delitos de lesa humanidad pueden ser perseguidos por los tribunales españoles y cuándo puede ejercer su competencia la Corte Penal Internacional.

Competencia de los tribunales españoles

Conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la jurisdicción española es competente para conocer de los delitos de lesa humanidad cometidos en territorio español y, en los términos previstos legalmente, de determinados delitos cometidos en el extranjero.

En concreto, los tribunales españoles pueden conocer de delitos de lesa humanidad cometidos fuera de España cuando el procedimiento se dirija contra alguna de las siguientes personas:

  • Un ciudadano español.
  • Un extranjero que resida habitualmente en España.
  • Un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

No obstante, la LOPJ establece determinados límites a esta competencia. En particular, estos delitos no serán perseguibles en España cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento ante un tribunal internacional constituido conforme a un tratado del que España sea parte.

En determinados casos, también existen restricciones cuando los hechos están siendo investigados o juzgados en el Estado donde se cometieron o en el Estado de nacionalidad de la persona investigada. No obstante, dichas restricciones pueden no aplicarse cuando dicho Estado no esté realmente dispuesto a investigar o no pueda hacerlo, en los términos previstos por la LOPJ.

Además, para perseguir en España los delitos de lesa humanidad cometidos en el extranjero conforme a estas reglas es necesaria la previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.

Cuando corresponda conocer de los hechos a la jurisdicción española conforme a estas reglas, su calificación penal se realizará de acuerdo con la ley española.

Cabe destacar que la regulación actual supone una importante limitación del denominado principio de justicia universal, que en el pasado permitía investigar y enjuiciar en España crímenes de lesa humanidad aunque no hubiera ningún vínculo con este país.

Competencia de la Corte Penal Internacional

La competencia de la Corte Penal Internacional se regula en el Estatuto de Roma, principalmente en sus artículos 11 a 17.

De forma general, la Corte puede ejercer su competencia cuando el crimen se haya cometido en el territorio de un Estado parte o la persona acusada sea nacional de un Estado parte. También puede ejercerla cuando el Estado correspondiente, aun no siendo parte, haya aceptado expresamente la competencia de la Corte.

Sin embargo, estas condiciones territoriales o de nacionalidad no son necesarias cuando una situación es remitida a la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Además, la intervención de la Corte está sometida al principio de complementariedad. En consecuencia, un asunto será, en principio, inadmisible ante la Corte cuando esté siendo investigado o enjuiciado por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que dicho Estado no esté dispuesto a llevar a cabo realmente la investigación o el enjuiciamiento o no pueda hacerlo.

Diferencia entre delitos de lesa humanidad y genocidio

Los delitos de lesa humanidad y el genocidio son categorías jurídicas diferentes, aunque unos mismos hechos pueden llegar a ser relevantes para ambas figuras si concurren los elementos exigidos por cada una:

  • En los delitos de lesa humanidad resulta esencial que las conductas formen parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella.
  • El genocidio exige, en cambio, el propósito específico de destruir total o parcialmente un grupo protegido como tal. El Código Penal español se refiere a grupos nacionales, étnicos, raciales, religiosos o determinados por la discapacidad de sus integrantes, mientras que el Estatuto de Roma establece su propia definición del genocidio en el artículo 6.

Por tanto, la existencia de numerosas víctimas no convierte por sí sola unos hechos en genocidio, del mismo modo que los delitos de lesa humanidad no exigen la intención de destruir un determinado grupo de personas.

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