La irretroactividad es un concepto jurídico que imposibilita la extensión de los efectos derivados de una ley a hechos anteriores de su entrada en vigor. En otras palabras, impide que las leyes promulgadas tengan efecto a las situaciones o acontecimientos anteriores a las mismas, sobre todo, si son restrictivas de derechos individuales o de carácter sancionador.

La irretroactividad tiene como propósito dar estabilidad al ordenamiento jurídico y contribuir en el establecimiento de la seguridad jurídica.
No obstante, el efecto de la irretroactividad no suele ser absoluto, ya que admite matizaciones y tienen excepciones.
¿Qué es la irretroactividad?
Según el Diccionario Panhispánico del Diccionario Jurídico, la irretroactividad es:
Principio establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.
Este concepto propio del Derecho también garantiza que tales efectos sean aplicables desde el instante de su entrada en vigor, para darle seguridad al ordenamiento jurídico.
Entrada en vigor o vigencia de las normas
Al hablar de la irretroactividad, es necesario comprender la vigencia de las normas y su entrada en vigor. Una norma inicia su vigencia cuando se publica en el boletín oficial correspondiente según la fecha o el plazo establecido desde su publicación.
Cuando la nueva normativa que entra en vigor reconoce o deroga situaciones desconocidas o admitidas anteriormente, pueden surgir problemas con respecto a cómo debe incidir la misma sobre las situaciones jurídicas constituidas en la norma anterior.
En este sentido, el principio de irretroactividad ampara el orden jurídico vigente antes de la entrada en rigor de una nueva normativa, en contraposición al principio de retroactividad, el cual posibilita la aplicación de una ley a hechos anteriores a su propia entrada en vigor.
El carácter retroactivo o irretroactivo de la nueva normativa dependerá de la expresa enunciación que la misma tenga al respecto.
¿Cómo se regula la irretroactividad en España?
El principio general de irretroactividad está consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) de 1978, donde se señala que la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- El concepto de ‘disposición sancionadora no favorable’ comprende a las sanciones que guardan una finalidad represiva o de castigo, diferentes de otras figuras afines, como los recargos tributarios o las multas coercitivas.
- Por el contrario, el concepto de ‘disposición restrictiva de derechos individuales’ ha de entenderse como una situación subjetiva, derecho ‘adquirido’ o ‘individualmente reconocido’ por una actuación del poder público (de la Administración o del legislador) siempre que el mismo sea nominativo y derive en la patrimonialización de un derecho.
En el artículo 25 de la CE, por otro lado, se establece que:
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Ya con anterioridad a la Constitución Española de 1978, el propio Tribunal Supremo habría estudiado sus efectos, anunciando que “en general las variaciones introducidas por los ordenamientos jurídicos no tienen efecto retroactivo, por ser reiterada doctrina jurisprudencial…”.
Asimismo, enfatizó que el principio genérico de no retroactividad de la ley, cuando no existe cláusula específica de él, comprende también las consecuencias futuras de los hechos previos a ellas.
La garantía de irretroactividad también está expresada en otras normas del ordenamiento jurídico como el Código Civil, donde se lee, particularmente en el apartado tercero del artículo 2, que:
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Excepciones al principio de irretroactividad
Como acabamos de ver, el Código Civil establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, a no ser que se disponga lo contrario.
Con respecto a lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 julio 1993 señala que, así como la retroactividad absoluta de la Ley significa un atropello al principio constitucional de ‘seguridad jurídica’, la irretroactividad ilimitada constituye el fin del necesario desenvolvimiento del derecho.
Por tanto, dicho principio se ha dispuesto con la excepción del caso de que en las mismas no se ordenara lo contrario puesto que, es el legislador quien conoce la verdadera necesidad de aplicar en la nueva normativa su retroactividad.
Principio de tipicidad
El fundamento de la irretroactividad se halla en el principio de tipicidad, el cual supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y en las sanciones correspondientes, a través de pautas que permitan predecir aquellas conductas que sean definidas como infracción y las sanciones aplicables.
También se encuentra en el principio de seguridad jurídica, pues es necesario que el individuo tenga conocimiento de si va a incurrir o no en la comisión de alguna falta administrativa.
La regla establecida en el artículo 25 de la CE, también tiene una excepción: el caso de las normas más favorables para el sancionado. De hecho, es posible hacer que determinadas infracciones, sanciones y restricciones de derechos tengan un efecto retroactivo como el caso de aquellas leves o menos graves.
No obstante, las nuevas infracciones, así como las sanciones o restricciones de derechos que impliquen una mayor gravedad que las que estaban vigentes, no pueden aplicarse con efecto retroactivo, sobre todo si la sociedad ha dejado ya de considerarla necesaria. Esto es lo que se conoce como irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
En este sentido, las normas que sean promulgadas posteriormente serán de aplicación siempre y cuando beneficien al presunto culpable o responsable.
Conclusiones
La irretroactividad, en resumen, tiene como propósito dar estabilidad al ordenamiento jurídico y contribuir en el establecimiento de la seguridad jurídica.
Además, refuerza el principio de tipicidad y legalidad, dado que es una garantía para la aplicación de sanciones de todo tipo, administrativas, penales, sociales, medioambientales…
Con todo ello, la irretroactividad elimina la incertidumbre que daría lugar a una posible variación de la legislación sobre hechos anteriores que no pueden modificarse o eliminarse.