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Buscar abogado civil¿Qué es la cesión de crédito?
En la cesión de crédito, el acreedor en una relación obligacional transmite su derecho de crédito frente al deudor a un tercero ajeno a dicha relación, normalmente a cambio de un precio (precio de cesión), sin que se vea alterado el contenido de la obligación.
Se trata de un contrato en el que intervienen dos partes: el acreedor original o cedente y el tercero o cesionario. El consentimiento del deudor no es necesario para la validez de la operación.
La cesión de crédito puede tener su base en otro tipo contractual, como la compraventa, o bien en una mera obligación de pago contraída de forma independiente. En cualquier caso, se trata de una figura autónoma que tiene plena validez como negocio jurídico independiente.
¿Dónde se regula la cesión de crédito?
La posibilidad de esta figura contractual está contemplada en el artículo 1112 del Código Civil, que admite la transmisión de todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación, siempre que no exista pacto en contrario.
Aunque no es objeto de una regulación sistematizada en el Código Civil, se regulan aspectos relacionados con la cesión de crédito, sobre todo cuando tiene su base en un contrato de compraventa, en el artículo 1198 y los artículos 1526 a 1530.
¿Qué elementos intervienen en la cesión de crédito?
En la cesión de crédito intervienen los siguientes elementos subjetivos:
- El cedente, que es el acreedor en la obligación preexistente.
- El cesionario, que es el tercero que adquiere el crédito frente al deudor y se subroga en la posición del acreedor anterior.
- El deudor, también llamado cedido, cuya obligación de pago permanece inalterable, y que no interviene en el contrato de cesión, aunque debe ser notificado de la cesión, si bien no es necesario su consentimiento.
Además, intervienen los siguientes elementos objetivos:
- El crédito cedido, que consiste en un derecho de cobro del acreedor frente al deudor y es el objeto del contrato de cesión.
- El precio de la cesión, en su caso, que es el importe que paga el cesionario al cedente para adquirir el crédito, aunque no es obligatorio, ya que la cesión también puede realizarse a título gratuito, cumpliendo las normas aplicables a la donación.
- Los derechos accesorios al crédito cedido, que, en caso de existir, se transmiten conjuntamente con el crédito principal (derecho de hipoteca, prenda, fianza, privilegio, etc.).
¿Qué obligaciones se desprenden de la cesión de crédito?
El contrato de cesión de crédito crea obligaciones para todas las partes implicadas:
Obligaciones del cedente
El acreedor cedente debe ceder el crédito objeto del contrato al acreedor cesionario, junto con todos los derechos accesorios. Transmite así su posición al cesionario, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones que correspondieran a aquel en virtud de la obligación preexistente.
Además, el cedente debe responder de la existencia y legitimidad del crédito en el momento de la transmisión, salvo que este se haya vendido como dudoso.
Sin embargo, no responde de la solvencia del deudor, salvo que así se haya pactado (aunque con límites temporales) o que la insolvencia fuera anterior y pública. En estos casos, solo responde del precio recibido y de los gastos del contrato y asociados a la venta.
Si el cedente actúa de mala fe, responderá en todo caso del pago de los gastos y de los daños y perjuicios.
Obligaciones del cesionario
El cesionario, por su parte, debe cumplir aquello a lo que se haya obligado en virtud de la cesión. Si la cesión se produce a cambio de un precio, debe pagar el precio en las condiciones estipuladas. En caso de que la cesión se produzca a título gratuito, el cesionario no tendrá ninguna obligación.
Obligaciones del deudor
El deudor no interviene en el contrato de cesión de crédito, pero sí se producen cambios en su obligación, ya que, en virtud de la cesión, debe realizar el pago al nuevo acreedor o cesionario, aunque con salvedades: si no se le notifica la cesión, puede liberarse del pago pagando al acreedor cedente. En cambio, si tiene conocimiento de la cesión, solo se libera de la deuda pagando al cesionario.
Además, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que tuviera contra el acreedor original, a excepción de las personalísimas:
- Si el deudor conocía la cesión pero no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores, pero no de las posteriores.
- Si la cesión se produce sin su conocimiento, podrá oponer también la compensación de los créditos posteriores hasta que haya tenido conocimiento de la cesión.
- Si el deudor ha consentido la cesión del crédito, tampoco podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente.
¿Qué efectos produce la cesión de crédito?
La cesión del crédito produce plenos efectos entre las partes desde el momento de su perfeccionamiento.
También produce efectos frente a terceros y frente al deudor, con las siguientes particularidades:
- El deudor solo queda obligado a pagar al cesionario desde que tenga conocimiento de la cesión.
- Los efectos frente a terceros se producen desde la fecha en que deba tenerse por cierta la cesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 1218 y 1227 del Código Civil:
- Cuando la cesión se formalice en documento público, los efectos frente a terceros se producirán desde la fecha del otorgamiento.
- Cuando la cesión se formalice en documento privado, surtirá efectos frente a terceros desde el día en que se incorpore o inscriba en un registro público o desde su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
- Si la cesión de crédito se refiere a un inmueble (por ejemplo, la cesión de crédito hipotecario), surtirá efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué requisitos formales se exigen para la cesión de crédito?
El Código Civil no exige especiales requisitos formales para la cesión de crédito en general, aunque la fecha de sus efectos frente a terceros depende de si se ha formalizado la operación en documento privado o público, como se ha mencionado antes.
No obstante, resultan de aplicación los requisitos de forma que sean exigibles para el tipo de negocio por el que se produzca la transmisión: donación, compraventa, etc.
Tampoco se requiere el consentimiento del deudor para que la cesión sea válida, aunque sí se le debe notificar. Sin embargo, la falta de notificación no invalida la operación; solo se tiene en cuenta a efectos liberatorios del pago (ya que, si no tiene conocimiento de la cesión, el deudor se libera de la obligación también si paga al cedente).
Por otro lado, la ley establece distintos requisitos formales y de validez para la cesión de créditos hipotecarios, a los que se refiere el artículo 1878 del Código Civil.
¿En qué consiste la cesión de un crédito hipotecario?
La cesión de crédito hipotecario es aquella que tiene por objeto la cesión de un derecho de cobro de un préstamo hipotecario y, por tanto, garantizado mediante la hipoteca sobre un inmueble. En este tipo de cesión, el cesionario paga al cedente un precio de cesión, que suele ser bastante inferior al importe de la hipoteca.
Conocida también como NPL o compra de NPL (por sus siglas en inglés non-performing loan), la cesión de crédito hipotecario tiene como particularidad la ventaja de poder ejecutar la hipoteca si el deudor no paga, además de la posibilidad de acordar con este la dación en pago del inmueble para evitar la ejecución de la hipoteca.
Se trata de una opción de inversión que ha ganado popularidad en los últimos años, ya que el inversor cesionario tiene la rentabilidad relativamente asegurada, bien por la vía del cobro de las cuotas de devolución del préstamo hipotecario, bien por la vía de la ejecución hipotecaria y consiguiente venta del inmueble.
Los requisitos formales en este caso sí están definidos por el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, de acuerdo con el cual la cesión deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro de la Propiedad y ser notificada al deudor (a efectos liberatorios del pago).
¿Qué tipos de cesión de crédito existen?
La cesión de crédito puede tener por objeto cualquier obligación de pago preexistente, aunque el Código Civil prevé expresamente algunas cesiones especiales de crédito a las que son aplicables normas particulares:
- La cesión de derechos hereditarios, por la que se transmite una herencia en bloque, sin especificar su contenido, y para la que el artículo 1531 del Código Civil establece que el cedente solo estará obligado a responder de su cualidad de heredero. Por otro lado, si el cedente se aprovecha de algunos frutos o percibe algo de la herencia que ha vendido, debe abonarlos al cesionario, salvo pacto en contrario. Además, el cesionario debe pagar al cedente el importe de las deudas y cargas de la herencia pagadas por este y el de los créditos que tenga contra la herencia, salvo que se pacte otra cosa.
- La cesión de un conjunto de derechos en su totalidad, en la que el cedente no está obligado al saneamiento por evicción por cada una de las partes, salvo que afecte al todo o a la mayor parte.
- La cesión de un crédito litigioso (aquel que es objeto de demanda y en el que el demandado ya ha contestado oponiéndose), en el que el deudor puede extinguirlo si, en el plazo de 9 días desde que sea reclamado al pago por el cesionario, reembolsa a este el precio que pagó, las costas que se le hubieran ocasionado y los intereses del precio.
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