La dación en pago es una figura jurídica que actúa como causa de extinción de una deuda a través de la transmisión de un dominio.

La dación en pago es una cláusula legal que permite cancelar una deuda hipotecaria a cambio de entregar la vivienda a la entidad bancaria.
¿Qué es la dación en pago?
La dación en pago es un método de pago que se produce con una transmisión mediante la cual, se extingue una obligación. Una vez que el acreedor acepta la prestación del deudor, se elimina la deuda inicialmente existente aunque la forma de pago pactada fuera diferente en sus inicios.
Esta modalidad de pago atiende a la voluntad de negociación de las partes que, habiendo un débito pendiente, acuerdan su satisfacción a través de la transmisión de la propiedad de bienes del deudor como alternativa al pago pactado.
La transmisión da lugar al pleno dominio de dichos bienes por parte del acreedor.
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Consultar abogado¿Cuál es su regulación?
La dación en pago se regula en varios capítulos del Código Civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Además, para los supuestos de dación en pago de una vivienda, que es una de las más frecuentes, su regulación se sustenta en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, que modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El Código Civil establece en su artículo 1166 que:
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.
Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
En este precepto se sustenta una de las características más importantes de la dación en pago, que es el de la existencia de acuerdo entre deudor y acreedor, sin que el deudor pueda obligar al acreedor a aceptar la dación en pago.
También, cabe destacar el artículo 1157 del Código Civil en el que se indica que:
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
Por tanto, una vez que existe acuerdo entre las partes, se extingue la deuda con la transmisión del bien o la realización de la prestación.
Por último, el artículo 1171 del Código Civil establece que:
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.
No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.
Con respecto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacan algunas sentencias como la STS de 13 de febrero de 1989, que se refiere a la dación en pago como una adjudicación de bienes en pago de deudas o la STS de 8 de febrero de 1998 que destaca la voluntad de las partes y la transmisión del dominio como elemento determinante de la extinción de la deuda.
Requisitos para obtener una dación en pago
De la regulación de la dación en pago se pueden sacar algunos elementos característicos de la dación en pago que actúan como requisitos fundamentales para que se dé esta figura jurídica:
- La capacidad de obrar de las partes, puesto que tiene que existir una válida voluntad de negociación.
- El acuerdo entre las partes, dado que el acreedor no está obligado a aceptar la dación en pago.
- La transmisión de la propiedad, ya que de lo contrario, se trataría de una cesión de bienes y no quedaría extinguida la deuda.
- El pleno dominio sobre dicha propiedad.
- El bien entregado es diferente al acordado inicialmente o a la deuda pactada.
¿Qué es la dación en pago de una vivienda?
Uno de los supuestos más característicos de la dación en pago es el de la entrega de un bien inmueble a la entidad bancaria a causa de la imposibilidad de hacer frente a los pagos de la hipoteca.
La dación en pago de la vivienda ofrece algunas ventajas, además de la propia extinción de la obligación, como es evitar un proceso legal, el embargo, los gastos judiciales e inmobiliarios o incurrir en mora. Sin embargo, al tratarse de una dación en pago, se pierde la propiedad.
No todos los deudores pueden acogerse a ella, sino que se debe negociar con el banco y, si no estuviera prevista en el contrato, acudir al Código de Buenas Prácticas para consultar si se cumplen los requisitos.
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