Cedente

En términos jurídicos, el cedente es quien, a título oneroso o gratuito, entrega o transfiere a otro (llamado cesionario) la titularidad de un derecho, un crédito o una posición contractual, o bien le otorga facultades directas sobre un bien, como la posesión, la gestión o la venta, con una finalidad determinada.
Ideas clave
  • El cedente puede ser una persona física, jurídica o entidad, siempre que cumpla los requisitos propios del tipo de cesión de que se trate.
  • La regulación del cedente se encuentra dispersa en el Código Civil y en normas específicas, en función del derecho, crédito, contrato o facultad objeto de cesión.
  • En la cesión de bienes no se transmite necesariamente su propiedad, sino que pueden atribuirse facultades como la posesión, gestión, administración o venta con una finalidad concreta.
  • La cesión puede realizarse a título gratuito o a cambio de una contraprestación, según su objeto y lo acordado entre las partes.
  • Junto al cedente interviene el cesionario y, en la cesión de créditos, también el deudor cedido, que deberá pagar al nuevo acreedor cuando conozca la cesión.

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¿Qué es un cedente?

Aunque en un contexto cotidiano, el cedente es aquella persona que transfiere, traspasa o entrega a otra un bien o derecho, en un contexto jurídico se entiende por cedente aquella persona física o jurídica que transfiere a otra (el cesionario) un derecho, un crédito, una acción o incluso una posición contractual, a título gratuito o a cambio de una contraprestación.

En cuanto a la cesión de bienes, cuando esta consiste en transmitir la titularidad sobre un bien, no se habla de cesión, sino de compraventa o donación (según medie un precio o no), que son contratos distintos.

No obstante, sí se considera cesión de bienes la transmisión de una facultad directa sobre un bien, como puede ser su posesión, gestión o administración, o la posibilidad de ejecutarlo con una finalidad concreta, como, por ejemplo, satisfacer una deuda con el importe de la venta.

¿Dónde se regula la figura del cedente?

La regulación de la figura del cedente se encuentra dispersa en distintos preceptos del Código Civil, según cuál sea el objeto de la cesión:

También se regulan otros tipos de cesiones en leyes específicas, como son la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 8), la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 43 y siguientes), el Código de Comercio (artículos 347 y 348) o la Ley Hipotecaria (artículo 149).

¿Quién puede ser cedente?

Aunque lo habitual es que el cedente sea una persona física, también puede serlo una persona jurídica o entidad. Depende de las propias limitaciones del tipo de cesión de que se trate.

Por ejemplo, en el caso de una cesión de cartera de seguros, el cedente debe ser necesariamente una compañía aseguradora.

¿En qué ámbitos suele aparecer la figura del cedente?

La figura del cedente aparece en distintos negocios jurídicos mediante los que se transmite un derecho, crédito o posición jurídica a un cesionario, frecuentemente relacionados con:

  • El traspaso de un crédito o derecho aislado, donde el cedente (acreedor original) transfiere únicamente su derecho de cobro o titularidad al cesionario, sin necesidad de alterar el resto del contrato o pedir permiso al deudor.
  • El traspaso de una posición contractual, donde el cedente transmite tanto derechos como obligaciones al cesionario, lo que requiere el consentimiento de la otra parte contratante.
  • La cesión de bienes a los acreedores, con el fin de que estos puedan venderlos y cobrarse con el importe líquido obtenido.

Según cuál sea el objeto de la cesión, las partes pueden acordar que la cesión se produzca a cambio de una contraprestación por parte del cesionario, o bien, si se trata de una cesión de derechos, puede el cedente transmitir un derecho a título gratuito.

¿Qué otras personas intervienen en una cesión?

Además del cedente, en una cesión aparecen otras figuras:

  • El cesionario, que es la persona a favor de la cual se realiza la cesión.
  • El cedido, que es el deudor cuando la cesión tiene por objeto transmitir el derecho al cobro de una deuda. En ese caso, el cedente es el acreedor original, el cesionario es el nuevo acreedor y el cedido es el deudor, que, como consecuencia de la cesión, queda obligado a pagar al nuevo acreedor una vez que se le notifique la cesión.

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Referencias