Artículo 348 del Código de Comercio

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

art 348 CCOM

¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?

Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado mercantilista
Índice:
  • Código de Comercio
    • LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
      • TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables
        • Sección tercera. De las transferencias de créditos no endosables