Donatario

El donatario es la persona física o jurídica que recibe del donante bienes o derechos a título gratuito, y que debe aceptarlos para que se perfeccione la donación.
Ideas clave
  • Pueden ser donatarios tanto las personas físicas como las jurídicas, salvo que exista una incapacidad legal específica para recibir la donación.
  • Existen reglas especiales en el caso de los menores, las personas con discapacidad y los concebidos no nacidos.
  • Cuando la donación impone una carga o gravamen, el donatario debe tener capacidad para contratar o actuar mediante tutor o representante.
  • La aceptación es imprescindible para que la donación produzca efectos y debe realizarse en vida del donante, respetando las formalidades exigidas según el bien donado.
  • En las donaciones de inmuebles, tanto la donación como su aceptación deben constar en escritura pública, con las formalidades previstas legalmente.
  • El donatario que acepta una donación modal queda obligado a cumplir las condiciones o cargas impuestas por el donante dentro de los límites legales.
  • La adquisición gratuita puede generar obligaciones tributarias para el donatario, especialmente por el impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en ciertos inmuebles, la plusvalía municipal.

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¿Qué es el donatario?

En una donación se ven implicadas al menos dos personas: el donante, que es quien transmite bienes o derechos a título gratuito, y el donatario, que es quien los recibe y debe aceptarlos.

Por tanto, el donatario es la persona física o jurídica beneficiaria de una donación que adquiere a título gratuito bienes o derechos del donante, y cuya aceptación formal es necesaria para el perfeccionamiento de la donación.

¿Dónde se regula?

La figura del donatario se encuentra regulada en el Código Civil, dentro del libro tercero (De los diferentes modos de adquirir la propiedad), en el título II (De la donación) y fundamentalmente en los artículos 624 a 633, que componen el capítulo II (De las personas que pueden hacer o recibir donaciones).

¿Quién puede ser donatario?

El artículo 625 del Código Civil establece que pueden ser donatarios todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello, sean personas físicas o jurídicas.

Existen las siguientes particularidades con respecto a algunas personas:

  • Menores y personas con discapacidad. Por sí mismos pueden aceptar donaciones puras, sin gravamen, si tienen suficiente uso de razón. En caso contrario, necesitan de sus representantes legales para aceptarlas.
  • Concebido no nacido. Los no nacidos pueden ser beneficiarios de una donación, y solo podrán aceptar por ellos las personas que los representarían legítimamente si ya hubieran nacido.

Si las donaciones imponen alguna condición o gravamen al donatario (donaciones modales), el donatario debe tener capacidad para contratar para poder aceptarlas, o bien actuar por medio de su tutor o representante. Las donaciones modales no pueden imponer un gravamen superior al valor de la donación.

En caso de que se realice una donación a favor de una persona inhábil, sin capacidad para recibirla, esta donación será nula, aunque se haya hecho disimuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.

Por último, hay que tener en cuenta el límite que establece el Código Civil en cuanto a lo donado, y por el que nadie puede recibir en donación más de lo que puede recibir por herencia.

¿En qué consiste la aceptación de la donación?

Aunque se trata en principio de un contrato lucrativo, es necesaria la aceptación del donatario para que el acto se perfeccione y produzca efectos.

La aceptación de la donación es distinta según el tipo de bienes o derechos donados:

  • Para los bienes muebles no hace falta la aceptación si la donación es verbal y se entrega simultáneamente la cosa donada. Si no se hace así, deberá hacerse la donación por escrito y constar también por escrito la aceptación.
  • Para los bienes inmuebles la donación se debe formalizar en escritura pública, y la aceptación debe hacerse constar en la misma escritura o en otra separada, y, en todo caso, en vida del donante. Después se deberá notificar al donante en forma auténtica y anotarse la diligencia en ambas escrituras.

El donatario debe aceptar la donación por sí mismo o por medio de una persona autorizada con poder especial para ese acto en concreto, o con poder general y bastante.

Si quien acepta la donación lo hace en representación de una persona incapaz de aceptar por sí misma, debe procurar la notificación al donante y la anotación de la diligencia en las escrituras de donación y aceptación, en los casos en que estas se requieran.

La aceptación de las donaciones mortis causa, que deben surtir efecto a la muerte del donante, se rige por las mismas normas que la sucesión testamentaria, y en la práctica estas donaciones funcionan como un legado, que el donatario o legatario tiene facultad de aceptar o repudiar.

¿Qué obligaciones tiene el donatario?

El donatario tiene algunos deberes u obligaciones asociados a la donación, una vez haya decidido aceptar:

  • Deber de hacer constar la aceptación. La aceptación de la donación es una facultad del donatario, pero, en caso de que este decida aceptar, es un trámite necesario para el perfeccionamiento de la donación, y debe realizarse de acuerdo con las formalidades legales. La aceptación debe producirse en vida del donante y ser notificada al donante.
  • Deber de cumplir las cargas. Cuando se trata de una donación modal y onerosa (sujeta a una condición o gravamen), el donatario que haya aceptado la donación debe cumplir la condición o carga impuesta por el donante.
  • Deber de gratitud. Existe una especial vinculación entre el donante y el donatario como consecuencia de la donación, ya que el donatario queda obligado a prestar alimentos al donante en caso de necesidad y en proporción al valor de lo donado. Se trata de una obligación de alimentos independiente de la que impone el Código Civil a los parientes entre sí.
  • Deber de cumplir las obligaciones tributarias. El donatario debe declarar la donación presentando la autoliquidación correspondiente por el impuesto de sucesiones y donaciones. En caso de recibir un inmueble, también debe tributar por la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).

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Referencias