Artículo 624 del Código Civil
Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.
art 624 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título II: De la donación
- Capítulo I: De la naturaleza de las donaciones
- Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
- Capítulo III: De los efectos y limitación de las donaciones
- Capítulo IV: De la revocación y reducción de las donaciones
- Título II: De la donación