Una transmisión onerosa es aquella en la que existe un intercambio entre personas, en el cual se entrega un bien y se recibe a cambio dinero en efectivo u otro valor equivalente. Este bien puede ser un inmueble, un vehículo u otro. En resumen, este trámite sirve para cambiar la titularidad del patrimonio.

En una transmisión onerosa se produce un intercambio en el cual se entrega un bien y se recibe a cambio dinero u otro valor equivalente.
Tipos de trasmisión onerosa
Existen varios tipos de transmisión onerosa. A saber:
- Transmisión dineraria onerosa: es la que se da cuando el bien que se recibe es dinero, como por ejemplo cuando se recibe un préstamo de dinero, y se pactan unos intereses que se pagarán además del importe recibido en calidad de préstamo.
- Transmisión patrimonial onerosa: que es la que se produce cuando un bien que forma parte del patrimonio de una persona pasa a manos de otra, a cambio de una cantidad de dinero acordada.
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Consultar abogadoLa transmisión onerosa de bienes inmuebles
La compraventa es el ejemplo típico de una transmisión patrimonial onerosa. Este acto está regulado por el artículo 1445 y siguientes del Código Civil y por los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio cuando se trata de la compraventa mercantil, es decir, que se compre uno o varios bienes para revenderlos.
La compraventa de un inmueble es uno de los casos más comunes de transmisión onerosa.
Cuando se da este tipo de transmisión onerosa, y para calcular los impuestos que la misma genera, se deberá tomar en cuenta la variación que tenga esta transmisión patrimonial, ya que la misma puede ser positiva, si el bien transado ha aumentado su valor, o negativa, si por el contrario el valor ha descendido.
En el caso de que el valor del bien que se está transando haya aumentado su valor, deberá pagarse además del ITP, el impuesto sobre la renta que corresponda por ese incremento patrimonial. Esto está regulado en los artículos 33 y siguientes de la ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), y los artículos 40 y siguientes de su reglamento.
Cabe destacar que la primera transmisión onerosa de cualquier bien no se grava con ITP sino con IVA, debido a que el vendedor en este caso será un empresario y no un particular. Así que, el ITP se aplica a partir de la segunda transmisión onerosa de un inmueble (es decir, solo se aplica a las compraventas de inmuebles entre particulares).
Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano tampoco se paga el Impuesto a los Actos Jurídicos Documentados, que sí se paga cuando se trata de la primera transmisión onerosa de ese bien.
El valor de una transmisión onerosa
Para conocer el valor real de una transmisión onerosa se debe tomar en cuenta el valor de la transmisión propiamente dicha, el cual nunca puede estar por debajo del valor de mercado.
Debe determinarse cuál es el valor real de la adquisición del bien, ya que a veces se deben sumar ciertas mejoras que se le hayan hecho, algunos gastos de gestión que sean necesarios para hacer la transmisión del bien, más los tributos.
Junto a ello, se pueden restar algunas amortizaciones que se hayan hecho a lo largo de la vida del bien.
¿Qué impuestos hay que pagar en una transmisión onerosa?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
En España, desde 1993 este tipo de transacciones paga un impuesto que se conoce con el nombre de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Como ya hemos mencionado en un apartado anterior, este impuesto se aplica si la persona que vende, es decir, quien entrega el bien a cambio de dinero, es una persona física. Si quien vende es una empresa, entonces no se paga el ITP sino el Impuesto al Valor Añadido (IVA).
¿Cuánto se paga?
El valor del ITP varía de acuerdo a la Comunidad Autónoma donde se encuentra el bien, en el caso de un inmueble, o donde reside la persona que hace la transmisión si se trata de otro tipo de bien.
La cuantía del impuesto a la transmisión onerosa, en el caso de un inmueble, se calcula según el precio de venta escriturado y varía según la Comunidad Autónoma en la que se esté, pero en general suele estar entre el 6% y el 10% del valor de adquisición del inmueble.
Existen ciertas reducciones en estos impuestos en casos de familias numerosas o si se trata de viviendas de protección oficial.
Plazo
Este tributo deberá pagarse en un período de tiempo no mayor a 30 días después del momento en que se hace la transmisión patrimonial. Si pasado ese tiempo no se paga el impuesto, empezará a cargarse un 20% de interés al monto original, y ese porcentaje irá incrementándose con el paso de los días.
Si continúa pasando el tiempo y no se ha pagado el tributo, queda abierta la vía judicial para el cobro del mismo. Ya en ese tipo de procedimientos, se puede proceder a embargar los bienes del deudor.
Si no se abona el ITP, el bien en cuestión seguirá apareciendo registrado a nombre del propietario anterior y por tanto el nuevo titular no podrá transferirlo.
¿Dónde se paga?
Puede pagarse en la Delegación de Hacienda de la localidad o en la Oficina Liquidadora del lugar donde se hizo la venta.
¿Quién tiene que pagar el ITP?
La persona que tiene que pagar este tributo es quien recibe el bien. Entre las transacciones más comunes que obligan a pagar este tributo están:
- La compraventa de una vivienda.
- La compraventa de un automóvil.
- El alquiler de una vivienda.
- El préstamo a un familiar.
- Otorgamiento de una concesión administrativa.
Pagan este impuesto el adquirente, el arrendatario, el prestatario o en resumen quien recibe el bien o el beneficio de la transmisión.
Otros impuestos relativos a una transmisión onerosa
Además del ITP, otros impuestos que pueden estar vinculados a una transmisión onerosa son:
- El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también denominado Plusvalía Municipal), si procede en caso de transmisión de inmuebles.
Transmisión oneroso o lucrativa, ¿en qué se diferencian?
Lo contrario a una transmisión onerosa es una transmisión lucrativa, que es aquella en la que se entrega un bien sin recibir nada a cambio, como es el caso de las donaciones o las herencias.
Las transmisiones lucrativas están sujetas a unas condiciones impositivas distintas a las transmisiones onerosas.
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