Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento mediante el cual los cónyuges pueden fijar las normas que regirán sus relaciones económicas durante el matrimonio, modificando el régimen legal que se aplicaría por defecto o introduciendo pactos personales o patrimoniales permitidos por la ley.
Ideas clave
  • Las capitulaciones matrimoniales permiten establecer, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial y otras disposiciones por razón del matrimonio.
  • Su otorgamiento es voluntario y puede realizarse antes o durante el matrimonio, pero si se otorgan antes, quedarán sin efecto si no se celebra el matrimonio en el plazo de un año.
  • Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales quienes tengan capacidad para contraer matrimonio válido.
  • Deben formalizarse en escritura pública ante notario y cumplir los requisitos de validez contractual.
  • Las capitulaciones pueden incluir pactos económicos, personales y preventivos de una ruptura matrimonial, siempre dentro de los límites legales.
  • Son nulas las capitulaciones que vulneren la ley, las buenas costumbres o la igualdad entre los cónyuges. Son anulables las que se otorguen sin capacidad o con consentimiento viciado.
  • Pueden modificarse las capitulaciones matrimoniales tantas veces como se desee, con las mismas formalidades exigidas para su otorgamiento.

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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el documento público en el que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial o realizar otras disposiciones por razón del matrimonio.

Se trata de un pacto de naturaleza contractual que otorga a los cónyuges la posibilidad de adaptar su régimen económico y regular libremente otros aspectos de su vida conyugal dentro de los márgenes permitidos por la ley.

Su finalidad principal es evitar la aplicación automática del régimen legal supletorio, que en la mayoría del territorio español es el de sociedad de gananciales, mientras que en algunos territorios forales rige el de separación de bienes.

¿Dónde se regulan?

Las capitulaciones matrimoniales se regulan en los artículos 1325 a 1335 del Código Civil, que detallan su objeto, capacidad de los otorgantes, forma, efectos y causas de nulidad o anulación.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1325 del Código Civil

También se encuentran referencias complementarias en la Ley Hipotecaria, en lo relativo a la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en el Reglamento del Registro Civil, que exige su mención junto a la inscripción matrimonial.

¿Quién puede otorgarlas?

Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales todas las personas con capacidad para contraer matrimonio. Los menores no emancipados pueden otorgarlas con la asistencia de sus padres o tutor, salvo que se limiten a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación.

Las capitulaciones otorgadas por quien carezca de capacidad serán anulables, y si la falta de capacidad impide prestar consentimiento válido, serán nulas de pleno derecho.

¿Qué contenido pueden tener las capitulaciones matrimoniales?

El contenido de las capitulaciones puede versar sobre aspectos económicos, patrimoniales y, en ciertos casos, personales de la relación matrimonial. Los pactos pueden tener efectos inmediatos o diferidos al momento de la celebración del matrimonio, y deberán constar siempre en escritura pública.

Contenido previsto en el Código Civil

El Código Civil permite estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial y realizar cualquier disposición por razón del matrimonio. Entre los pactos más frecuentes se encuentran los relativos a:

  • La determinación o modificación del régimen económico matrimonial.
  • La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales o su administración.
  • La afectación de determinados bienes a las cargas del matrimonio.
  • Las donaciones por razón de matrimonio entre los cónyuges.
  • Las mejoras o promesas de mejora hereditarias.
  • La relación inicial de bienes privativos y, en su caso, las aportaciones o reglas sobre la futura sociedad conyugal.

Pactos en previsión de una ruptura matrimonial

Está admitido, conforme a la doctrina, que las capitulaciones contengan pactos en previsión de una posible ruptura matrimonial, siempre que se refieran a materias disponibles y no vulneren el interés superior de los menores ni el orden público. El Código Civil no regula expresamente esta posibilidad, pero sí lo hacen algunos derechos forales, como el catalán. 

Estos pactos pueden incluir normas equivalentes a las recogidas en un convenio regulador en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, entre otras:

  • La fijación o renuncia de la pensión compensatoria, siempre que no sea gravemente perjudicial para una de las partes.
  • La atribución del uso de la vivienda familiar, cuando no existan hijos menores.
  • La previsión sobre la administración de bienes comunes o privativos tras la ruptura.

Los aspectos relativos a la pensión alimenticia de los hijos son materias indisponibles y quedan sometidos en todo caso al control judicial y al interés superior del menor.

Otro contenido

Aunque de forma muy limitada, el Consejo General del Notariado ha considerado posible incorporar en las capitulaciones pactos personales o de convivencia, siempre que no sean discriminatorios ni contrarios a la ley, ni afecten a materias indisponibles o sean contrarios al orden público. Estos pactos tendrán eficacia estrictamente obligacional entre las partes, no frente a todos.

Entre ellos pueden figurar acuerdos sobre el lugar de residencia, la organización doméstica o normas de convivencia respetuosas con la igualdad de los cónyuges.

Límites

En ningún caso las capitulaciones pueden contener estipulaciones que vulneren la ley, las buenas costumbres o la igualdad jurídica entre los cónyuges.

¿Es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales?

El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales no es obligatorio, sino totalmente voluntario.

Si los cónyuges no las otorgan, se aplicará automáticamente el régimen económico supletorio establecido por la legislación civil correspondiente: el de gananciales en la mayor parte del territorio español, o el de separación de bienes en algunas comunidades con derecho foral propio (Cataluña y Baleares), e incluso regímenes especiales propios, como el consorcio conyugal en Aragón o el de conquistas en Navarra.

En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta que el régimen económico que se aplica por defecto en el matrimonio es el de separación de bienes, y no el de gananciales. Sin embargo, las capitulaciones matrimoniales pueden utilizarse para desarrollar puntos más concretos sobre cómo se desarrollará el régimen económico del matrimonio, protegiendo cada uno de los cónyuges sus propios intereses, también de cara a una posible situación de divorcio o separación. Aunque pueda parecer una negociación desagradable, firmar este documento antes o durante el matrimonio puede rebajar incertidumbre en la pareja y evitar conflictos económicos en el futuro.

Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia

¿Cuándo se pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?

Pueden otorgarse antes o después del matrimonio (artículo 1326 del Código Civil), e incluso modificarse tantas veces como se desee.

Si se formalizan antes del matrimonio, este deberá celebrarse dentro del plazo máximo de 1 año desde su otorgamiento para que surtan efectos (artículo 1334 del Código Civil). En caso contrario, caducan automáticamente.

¿Cómo se formalizan?

El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales es un acto solemne que requiere escritura pública ante notario. El notario debe dejar constancia de cualquier modificación posterior en las copias que expida.

Además, para que surtan efectos frente a terceros, las capitulaciones deben inscribirse:

  • En el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio.
  • En el Registro de la Propiedad, si afectan a bienes inmuebles.
  • En el Registro Mercantil, cuando proceda por razón de la actividad empresarial de alguno de los cónyuges.

Resulta muy recomendable contraer matrimonio en régimen de separación de bienes. Si algunos de los cónyuges tiene una empresa, es esencial realizar la separación. De este modo, las deudas y responsabilidades que se pudieran contraer no afectarían al patrimonio del otro.

En caso de separación o divorcio es más fácil alcanzar un acuerdo sobre los hijos si no hay conflictos por la titularidad de la vivienda y está claro a quién pertenece cada uno de los bienes y cuentas bancarias.

Carolina Torremocha Barreda, abogada especialista en derecho de familia

¿Cuándo no son válidas las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser nulas o anulables, según la causa que afecte a su validez:

¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

Sí, las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse en cualquier momento, y tantas veces como deseen los cónyuges. No obstante, los efectos de la modificación no serán retroactivos, y no podrán perjudicar a terceros cuyos derechos se hubieran constituido con anterioridad.

La modificación debe realizarse por escritura pública, cumpliendo las mismas formalidades que el otorgamiento inicial, y anotarse en los registros correspondientes. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Deberán asistir e intervenir en la modificación las mismas partes otorgantes, si viven, y siempre que se vean afectados los derechos concedidos por ellas. Si alguna ha fallecido, no se podrá modificar la parte que les afecte.
  • La modificación se deberá indicar mediante una nota en la escritura de las primeras capitulaciones, y el notario hará constar la modificación mediante nota en la matriz y lo reflejará en las copias que expida con posterioridad.

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