El régimen de participación es uno de los tipos de régimen económico del matrimonio que consiste en que los cónyuges mantienen separados sus correspondientes patrimonios mientras el régimen está vigente, pero cuando este se disuelve cada uno de los cónyuges tiene el derecho a participar en las ganancias que el otro haya tenido durante la unión.
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Consultar abogado¿Qué es el régimen económico matrimonial de participación?
En España, además del régimen de gananciales y el de separación de bienes, existe una tercera modalidad para la gestión del patrimonio dentro de la institución del matrimonio. Esta tercera opción se denomina régimen de participación.
Este régimen está contemplado en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil español, y se trata de una modalidad intermedia entre los otros dos regímenes, que son los más empleados.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
¿Cómo funciona el régimen de participación al inicio del matrimonio?
Al iniciarse el matrimonio se constituye el “patrimonio inicial” de cada cónyuge. Esto es un inventario de los bienes y las deudas que cada uno de los cónyuges poseen al momento de unirse en matrimonio.
Es decir, en ese momento se hacen capitulaciones matrimoniales como si hubiera separación de bienes, y al finalizar el matrimonio se actúa más en similitud al régimen de gananciales. Por eso se dice que este régimen es una modalidad híbrida entre los otros dos.
En ese inventario figuran todos los bienes que le sean propios a título personal a cada cónyuge para ese momento. Ningún bien puede quedar por fuera. En relación a las deudas, si el total de las deudas de alguno de los participantes es mayor al valor de sus activos, el patrimonio de ese cónyuge tendrá valor 0, no un valor negativo que recoja la cifra de la deuda.
Al acordar los futuros cónyuges que quieren que su matrimonio esté bajo el régimen de participación, deberán hacer recoger todo esto en las capitulaciones. Por ello, podrán de mutuo acuerdo pactar una participación que sea distinta al 50% en las ganancias matrimoniales del otro cónyuge.
Si esto se hace así, la proporción deberá ser la misma para ambos cónyuges respecto a ambos patrimonios y a favor de ambos en igualdad de condiciones. En caso de que existan descendientes no comunes a ambos esposos, esta opción de pactar una participación distinta al 50% no puede aplicarse.
No podrá convenirse una participación que no sea por mitad si existen descendientes no comunes.
¿Cómo funciona el régimen de participación en el transcurso del matrimonio?
Durante el matrimonio el régimen de participación actúa de la misma forma en que lo hace el régimen de separación de bienes. Es decir, cada cónyuge está en libertad de administrar y disfrutar los bienes que le son propios, así como de hacerlo con los que adquiera como fruto de su trabajo particular luego del matrimonio.
En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.
Si ambos cónyuges deciden comprar algún bien de manera conjunta pueden hacerlo, y el bien adquirido les pertenece en lo que se conoce como proindiviso ordinario (según el artículo 1414 del Código Civil). Pero por las regulaciones del régimen de participación se entiende que esto será excepcional. Prevalecerá siempre la compra de bienes de manera individual por parte de cada uno de los cónyuges.
Durante el matrimonio, ambos participantes contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares, y a menos que exista un convenio regulador, lo harán de manera proporcional a sus recursos económicos.
Con todo lo anterior, aunque existe libertad para que los cónyuges administren y dispongan de sus bienes propios durante el matrimonio, estos están de alguna manera comprometidos por las obligaciones de sostenimiento de la familia.
Para casos en los cuales se considere que alguno de los cónyuges esté haciendo una administración indebida de los recursos en la manutención de la familia, y que esto pueda afectar negativamente el patrimonio del otro cónyuge, el Código Civil establece en su artículo 1416 que esa situación permite que uno de los participantes de la unión solicite la terminación del régimen de participación.
¿Cómo funciona el régimen de participación cuando finaliza el matrimonio?
Cuando finaliza el matrimonio por divorcio, separación judicial, incapacidad, entre otros motivos, o si durante el matrimonio los cónyuges deciden cambiar el régimen patrimonial de su unión, se deberá establecer formalmente cuál es el patrimonio de cada uno de los cónyuges para ese momento, igual que se hizo al inicio del matrimonio.
Se hará en ese momento un inventario de los activos y de las deudas de los participantes en el matrimonio, incluyendo todas las transmisiones patrimoniales que hayan ocurrido durante el matrimonio.
Se procede entonces a comparar el patrimonio inicial con el patrimonio final de cada uno de los cónyuges. La diferencia entre uno y otro se denomina ganancia matrimonial. Esta puede ser positiva, negativa o equivalente a cero.
En caso de que la diferencia patrimonial de uno de los cónyuges sea mayor que la del otro, la norma que regula el régimen de participación establece que ese cónyuge debe pagar la mitad de esa diferencia positiva al otro participante de esa unión.
Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
Ese pago se hará siempre en efectivo y debe hacerse inmediatamente al momento en que finaliza el matrimonio o el mismo deja de estar bajo el régimen de participación. En caso de que el cónyuge que deba pagar esté pasando por dificultades económicas, puede acordarse un aplazamiento del pago y se dispondrá de un plazo máximo de 3 años para que se satisfaga el pago.
En casos excepcionales, de acuerdo entre las partes y con la autorización de un juez, podría llegar a considerarse que el pago de la participación de las ganancias se haga mediante la adjudicación de un bien concreto.
Ventajas del régimen de participación
Se considera que el régimen de participación establece una relación más solidaria y participativa entre los cónyuges. Queda claro que con el régimen económico matrimonial de participación cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias que el otro haya obtenido durante el tiempo en que ese régimen haya estado vigente.
Este régimen no es tan conocido ni tan utilizado como los de gananciales o de separación de bienes. Se trata de una modalidad considerablemente justa, que suele recomendarse cuando existen diferencias notables entre los patrimonios de ambas personas al llegar al matrimonio.
Cuando finaliza el matrimonio es mucho más sencilla y rápida la liquidación del patrimonio, si se compara con lo que hay que hacer si se está bajo el régimen de gananciales. Esto es así sobre todo en lo referente a bienes inmuebles.
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