¿Se cobra indemnización en caso de despido disciplinario?

No, el despido disciplinario no da derecho a cobrar indemnización (artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores), pero si el trabajador considera que ha sido injusto y que no existe la causa alegada para el despido, o que no se han cumplido los requisitos, podrá impugnarlo en el plazo de 20 días desde su fecha.

Si el juez le da la razón y declara el despido improcedente, entonces el empresario podrá optar por readmitirlo, abonando los salarios dejados de percibir hasta el momento, o por terminar la relación laboral, pagándole una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

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