¿Si el trabajador no va a trabajar y le despiden tiene derecho a paro?

Si el trabajador incumple sus deberes laborales de forma grave y culpable, puede ser objeto de despido disciplinario por alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, no tendría derecho a indemnización, pero sí a cobrar el desempleo.

No obstante, si el trabajador deja de asistir al trabajo sin avisar y de manera continuada, se puede entender como un caso de abandono del puesto de trabajo, y la consiguiente dimisión del trabajador. En este caso, el contrato de trabajo finaliza sin que el trabajador tenga derecho a indemnización ni a cobrar el paro.

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