En España, los despidos se pueden diferenciar por las causas que lo originan y también por su procedencia.
Por las causas de origen, se distingue entre:
- Despido disciplinario, si se debe a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Despido objetivo, cuando se extingue por ineptitud conocida o sobrevenida después de la colocación del trabajado en la empresa, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo o por las llamadas causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). Si las causas ETOP afectan al número de trabajadores indicado en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, será un despido colectivo.
En función de su procedencia (es decir, del resultado de una reclamación judicial por despido), se diferencia entre:
- Despido procedente, si se ajusta a las formalidades previstas para la modalidad de despido realizada y se aprecia que existen las razones esgrimidas por la empresa.
- Despido improcedente, si no se observa alguna formalidad necesaria en el tipo de despido realizado o se comprueba que no existen las causas que la empresa ha alegado para el despido.
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