Delito

El delito es una conducta humana típica, antijurídica y culpable, sancionada por la ley penal. Puede realizarse mediante acción u omisión y genera responsabilidad penal cuando concurren los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico.
Ideas clave
  • El delito es una conducta humana prevista y sancionada por la ley penal que reúne los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
  • En Perú, la tipicidad del delito significa que la conducta realizada coincide con la descripción establecida en un tipo penal.
  • La antijuridicidad del delito supone que la conducta típica es contraria al Derecho y no concurre una causa que la justifique.
  • Por su parte, la culpabilidad del delito implica que el hecho puede ser jurídicamente atribuido y reprochado a su autor.
  • En Perú, existe el delito doloso que se configura cuando el autor actúa con conocimiento y voluntad respecto de los elementos del tipo penal.
  • Asimismo, existe también el delito culposo que se configura cuando el autor infringe un deber de cuidado y produce un resultado sancionado expresamente por la ley penal.

¿Qué es el delito?

El delito es una conducta humana, realizada mediante una acción u omisión, que reúne los presupuestos establecidos por la legislación penal para generar responsabilidad penal.

En la teoría del delito aplicada en el derecho peruano, normalmente se analiza si la conducta es típica, antijurídica y culpable.

¿Dónde se regula el delito en Perú?

El delito se regula principalmente en el Código Penal peruano. Su Título Preliminar contiene principios fundamentales para determinar cuándo una conducta puede ser objeto de sanción penal.

El artículo II del Título Preliminar consagra el principio de legalidad:

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

Artículo II del Título Preliminar del Código Penal

Por su parte, el artículo 11 del Código Penal dispone que:

Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Artículo 11 del Código Penal

Además de los delitos específicamente configurados como omisivos, el artículo 13:

El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.

2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

La pena del omiso podrá ser atenuada.

Artículo 13 del Código Penal

¿Cuáles son los elementos del delito?

La determinación de la existencia de un delito requiere un análisis jurídico progresivo.

  • La tipicidad exige que el comportamiento pueda subsumirse en la descripción de una infracción prevista por la ley penal.
  • La antijuridicidad supone que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico y que no concurra una causa que la justifique.
  • La culpabilidad permite atribuir personalmente el hecho al autor bajo los presupuestos establecidos por el derecho penal.

¿Qué diferencia existe entre delito doloso y delito culposo en Perú?

Un delito doloso supone, en términos generales, que el sujeto actúa con el conocimiento y voluntad exigidos respecto de los elementos del tipo penal.

El dolo puede adoptar distintas manifestaciones, entre ellas el dolo directo y el dolo eventual.

El delito culposo, en cambio, se produce cuando el resultado penalmente relevante deriva de la infracción de un deber de cuidado sin que exista la actuación dolosa requerida por el correspondiente tipo penal.

La diferencia tiene importantes consecuencias. Conforme al artículo 12 del Código Penal:

Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

Artículo 12 del Código Penal

¿Qué es la tentativa de un delito?

No siempre es necesario que el delito llegue a consumarse para que exista responsabilidad penal.

El artículo 16 del Código Penal peruano regula la tentativa:

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley.

Artículo 16 del Código Penal

Clasificación de delitos en el Perú

En el Perú, los delitos se encuentran regulados en el Libro Segundo (Parte Especial - Delitos) del Código Penal peruano, y se clasifican en: