Extorsión

​​​​La extorsión es un acto ilícito en el cual una persona obliga a otra a ejecutar algo en contra de su voluntad. Normalmente se realiza por medio de amenazas o hechos de violencia, con el propósito de conseguir algún beneficio económico o bienes materiales.

De hecho, este delito se puede desarrollar a través de varios canales como son vía telefónica, por redes sociales o de manera física. Lo cual puede implicar la actuación de una o más personas que buscan producir alguna ganancia.

Por este motivo, la extorsión se puede calificar como un delito que atenta contra el patrimonio y supone la existencia de un pedido ilícito de dinero. Para su ejecución se utilizan como mecanismos de coacción la amenaza y la violencia hacia otras personas.

Elementos de la extorsión

La extorsión es un delito que atenta contra el patrimonio y los bienes jurídicos con el único fin de lucrar. Además de ello muestra los siguientes cuatro elementos básicos:

  • Amenaza: el extorsionador intimida a la víctima con causarle algún tipo de daño a ella, su entorno familiar, bienes o propiedades.
  • Coacción: se obliga a la víctima a cumplir con sus demandas a través de la violencia o el miedo.
  • Petición de dinero o bienes: el extorsionador busca obtener algún beneficio o suma de dinero por parte de la víctima.
  • Canales de comunicación: se trata de las vías a través de las cuales se comunica el extorsionador con la víctima y se produce el delito.

Criterios legales ante el delito de extorsión

La extorsión se comete cuando una persona obliga a otra a concederle algún beneficio por medio de amenazas o violencia. Esto de acuerdo a las disposiciones del artículo 200 del Código Penal peruano.

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:

a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.

b) Participando dos o más personas; o,

c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.

d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.

e) Simulando ser trabajador de construcción civil.

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.

La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:

a) Dura más de veinticuatro horas.

b) Se emplea crueldad contra el rehén.

c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

d) El rehén adolece de enfermedad grave.

e) Es cometido por dos o más personas.

f) Se causa lesiones leves a la víctima.

La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.

La pena será de cadena perpetua cuando:

a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.

b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.

c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.

d) El agente se vale de menores de edad.

Artículo 200 del Código Penal

Por otro lado, establece que las personas que cometen este delito serán sancionadas con pena privativa de libertad. Donde el lapso de tiempo puede oscilar entre los diez y quince años de acuerdo a las circunstancias del hecho.

De hecho, se aplica la misma pena si una persona suministra información de la víctima que ha conocido. Y todo ello con la intención de ayudar o contribuir a la comisión del delito de extorsión y generar algún daño a la víctima.

Además, si una persona toma un local o perturba el libre tránsito para obtener algún beneficio, será sancionado con pena privativa de libertad. Considerando estas acciones como un delito de extorsión.

Ejemplos del delito de extorsión

Existen diversas situaciones en las cuales se pueden generar el delito de extorsión, por ejemplo:

Extorsión a comerciantes

Cuando a un comerciante le exigen por medio de amenazas el pago de una cantidad de dinero a cambio de protección. De no entregar el dinero al extorsionador, su entorno familiar o local comercial sufrirá algún daño.

Extorsión al entorno familiar

Un extorsionador le envió mensajes a una madre de familia con amenazas de muerte hacia su hijo, si esta no le entrega una suma de dinero. Este delito se llevó a cabo a través del uso de las redes sociales, donde se perjudica el entorno familiar de la víctima.