El derecho a la intimidad permite garantizar el respeto y la protección de la vida personal y familiar de los ciudadanos. Así como también mantener la confiabilidad de las comunicaciones con base a las disposiciones de ley.
El artículo 2, inciso siete de la Constitución del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la intimidad. Es decir, que los ciudadanos tienen protección a nivel legal de su vida privada, familiar y el secreto de sus comunicaciones.
En vista de ello, el derecho a la intimidad ayuda a mantener en reserva aquellos asuntos relacionados con la vida personal. Con objeto de equilibrar la protección a la vida privada y las responsabilidades sociales.
Propósito y alcance del derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad es un derecho que protege y les permite a las personas tener un espacio privado. Donde cada individuo puede desarrollar su personalidad de forma libre según sus propias convicciones.
Bajo esta perspectiva, la intimidad tiene como alcance la zona íntima y reservada de cada persona. Por ejemplo, la residencia, las creencias, orientación sexual, afinidades políticas o culturales, entre otras.
En este sentido, su protección legal se manifiesta en el artículo 18 de la Constitución del Perú. Donde se expresa el derecho que tiene toda persona a mantener en reserva las convicciones ideológicas, religiosas, o de cualquier otro tipo.
Bases del derecho a la intimidad
En este caso, el derecho a la intimidad implica dos aspectos esenciales, los cuales se describen a continuación:
- Excluir a terceros de asuntos o hechos de la vida personal: se refiere a la capacidad de mantener ciertos aspectos de la vida de una persona en privado, sin compartirlo con otras personas.
- Controlar qué aspectos de la vida personal se puede compartir: trata de que cada persona tiene la posibilidad de decidir qué asuntos o información personal quiere compartir con terceros.
Con base en estos dos aspectos, el derecho a la intimidad le permite a cada persona mantener su individualidad. Así como también su autonomía en la sociedad, al establecer ciertos límites de exposición de la vida privada.
Transgresión al derecho a la intimidad
Las personas que transgreden el derecho a la intimidad de otros serán sancionadas con pena privativa de libertad. Esto de acuerdo a las disposiciones descritas en el artículo 154 del Código Penal. En este precepto se establece que la pena puede ser de uno a tres años, si la persona revela la intimidad de otro sin su permiso. Así como también la asignación de una multa de treinta a ciento veinte días.
Por otro lado, si se utiliza alguna vía de comunicación social para revelar la vida íntima de una persona, la pena será de dos a cuatro años. Con la aplicación de una multa que puede oscilar entre los sesenta y ciento ochenta días.
Para finalizar, el artículo 156 del Código Penal regula la manifestación de la intimidad personal y familiar. Lo cual será sancionado con una pena privativa de libertad no mayor a un año, si una persona divulga información privada sobre alguien.