¿Qué es el delito de robo?
El robo es un delito, en el cual se genera la apropiación de un bien propiedad de un tercero a través de la fuerza. Esto se hace con el propósito de obtener algún beneficio económico de forma ilegal.
Por ello, el rasgo primordial de este delito es la toma fraudulenta de un bien por medio de amenazas y violencia. En vista de ello, la pena que se establece en caso de robo es superior a la designada por hurto.
Además, el robo tiene varias modalidades, lo cual va a depender de la intensidad o el grado de violencia. Es decir, que las sanciones se definen en función del nivel de intimidación ejercida al sustraer el bien ajeno.
¿Dónde se regula el delito de robo en Perú?
El delito de robo se encuentra regulado en el Código Penal peruano. Esta disposición forma parte del Título V, referido a los delitos contra el patrimonio.
¿Qué tipos de robo existen?
Con base a las disposiciones del Código Penal peruano, el robo se puede clasificar de la siguiente manera:
Robo simple
El artículo 188 del Código Penal regula el robo simple:
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Robo agravado
La regulación vigente del artículo 189 contempla el robo agravado:
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. [Derogado]
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.
7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.