Artículo 188 del Código Penal
Artículo 188. Robo
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
art 188 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- CAPÍTULO II: ROBO
- Artículo 188. Robo
- Artículo 189. Robo agravado
- CAPÍTULO II: ROBO
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO