¿Qué es el delito de hurto?
El hurto se puede definir como la acción de apoderarse de un bien ajeno sin la autorización del propietario y sin recurrir a la fuerza ni a la violencia.
Por lo tanto, este delito afecta de forma directa al patrimonio de la víctima, pero no su integridad física u otros valores relevantes. En vista de ello, las sanciones por hurto van a variar de acuerdo a la gravedad del delito y al valor del bien.
¿Cuáles son los elementos del delito de hurto en Perú?
El hurto se caracteriza por los siguientes elementos:
- Involucra las acciones de apoderar, sustraer y aprovechar sin aplicar la violencia.
- Se comete con ánimo de lucro.
- El bien jurídico que se protege es el patrimonio de la víctima.
- El sujeto activo hace referencia a la persona que comete el delito para obtener algún beneficio.
- El sujeto pasivo o víctima es la persona agraviada que tiene facultad legal sobre el bien.
¿Qué tipos de hurto existen?
El Código Penal peruano establece tres clases de hurto: simple, agravado y de uso.
Hurto simple
El tipo básico de hurto, denominado hurto simple, se da cuando una persona se apodera de un bien mueble, sin el uso de la fuerza o amenaza hacia el propietario. Esto con el fin de obtener algún beneficio o provecho de forma fraudulenta.
De hecho, se considera un delito leve y se condena con pena privativa de libertad por un lapso de 1 a 3 años, según las disposiciones planteadas en el artículo 185 del Código Penal.
Bajo este enfoque, se establece como bien mueble aquellos elementos que tengan valor económico relacionado con la energía. Por ejemplo, los hidrocarburos, el gas, el agua, entre otros.
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
Hurto agravado
En este caso, el hurto incorpora una serie de agravantes entre los que se consideran el contexto, tiempo y uso de medios. Este hurto agravado se fundamenta en los criterios del artículo 186 del Código Penal:
- Pena privativa de libertad de 3 a 6 años: cuando el hurto se comete de noche o existan circunstancias de desastre. También si el bien mueble es equipaje de viaje o el delito es cometido por dos o más personas.
- Pena privativa de libertad de 4 a 8 años: si se produce en un bien inmueble habitado o si tiene algún valor científico. Además, se establece esta sanción cuando la víctima tiene condiciones vulnerables.
- Pena privativa de libertad de 8 a 15 años: si la persona que comete el delito es dirigente de una organización criminal.
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
4. [Derogado]
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
Hurto de uso
El hurto de uso se comete cuando se quita un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso transitorio. Esto con base a los criterios definidos en el artículo 187 del Código Penal peruano.
El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
Como el bien es devuelto al propietario, la sanción en este caso es una pena privativa de libertad que no supere el año. Un ejemplo de este delito, es conducir un vehículo sin autorización del dueño y sin la intención de apropiárselo.