¿Qué es el delito de acoso?
El Código Penal define el acoso como delito cuando una persona de forma repetida busca asediar o intimidar a otra, lo que puede afectar de forma negativa en el desarrollo de la vida diaria de la víctima.
Por lo tanto, este delito comprende un conjunto de acciones no deseadas ejecutadas por una persona hacia otra sin su consentimiento (se incluye el hecho de vigilar, perseguir o tratar de establecer cercanía).
Además, el acoso como delito se puede llevar a cabo a través de diferentes medios que permitan establecer contacto. Por ejemplo: vía telefónica, en persona o por redes sociales.
¿Dónde se regula el delito de acoso en Perú?
El Código Penal peruano se encarga de precisar las sanciones que se aplicarán a quienes cometan estos delitos contra la libertad en distintos ámbitos. En concreto, el artículo 151-A del Código Penal tipifica el delito de acoso:
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.
Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
(...)
¿Con qué penas se castiga el acoso como delito?
El Código Penal peruano regula que la persona que cometa el delito de acoso será sancionada con penas privativas de libertad y multas según los siguientes aspectos:
Tipo básico
Se fija una pena privativa de libertad de 1 a 4 años, inhabilitación y 60 a 180 días-multa cuando una persona vigila o asedia a la víctima, de tal forma que altera el progreso de su vida habitual. Esto puede hacerse a través del uso de cualquier medio tecnológico o de información para hacer contacto.
Tipo agravado
En este caso, se establece una pena privativa de libertad de 4 a 7 años, inhabilitación y 280 a 365 días-multa cuando existen ciertos contextos de vulnerabilidad adicionales en la víctima de acoso. Esta penalidad va a depender de los factores adicionales que convierten a este delito en uno aún más grave.
De acuerdo a las disposiciones del Código Penal, existen las siguientes circunstancias agravantes:
- La víctima de acoso es menor de edad o con condiciones de vulnerabilidad. Por ejemplo, estado de gestación o discapacidad.
- Existe una relación sentimental o vínculo familiar entre la víctima y la persona que comete el delito.
- La víctima tiene el mismo domicilio que su agresor o comparten espacios comunes de una propiedad.
- Existen condiciones de dependencia por parte de la víctima frente a su agresor.
- La conducta no deseada se ejecuta bajo un contexto de relación laboral o educativa.
(...)
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
Artículo 151-A del Código Penal