Acoso laboral

El acoso laboral, también conocido como hostigamiento o mobbing, es una conducta reiterada de hostigamiento, intimidación o humillación hacia un trabajador por parte de empleadores, superiores o compañeros. Afecta la dignidad, salud y ambiente laboral, y puede generar responsabilidades legales y laborales para los agresores.
Ideas clave
  • En Perú, el acoso laboral está regulado por leyes como la Ley N.° 27942, la Ley N.° 29783 y el Código Penal, además de normas complementarias.
  • Los tipos de acoso laboral incluyen el vertical (de superiores a subordinados), horizontal (entre compañeros), ascendente (de subordinados a superiores) y por género.
  • Entre las manifestaciones del acoso laboral se encuentran el aislamiento social, las críticas desproporcionadas, la carga laboral excesiva, las amenazas y la descalificación.
  • Los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral seguro, a denunciar el acoso, a recibir protección y a obtener indemnización por daños.
  • Para denunciar, se debe informar al empleador, presentar la denuncia ante SUNAFIL si es necesario, y en casos graves, iniciar acciones legales civiles o penales.
  • Las consecuencias legales para el acosador incluyen sanciones disciplinarias y penas de prisión, mientras que los empleadores pueden enfrentar multas e indemnizaciones.
  • La prevención del acoso laboral requiere políticas claras, capacitación en ética, canales de denuncia confidenciales y auditorías regulares del clima laboral.
  • El acoso laboral afecta derechos fundamentales y el entorno laboral, exigiendo acciones preventivas, sanciones efectivas y colaboración entre empleadores y trabajadores.

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral, conocido también como hostigamiento laboral o mobbing, es una forma de violencia psicológica, física o verbal que se produce en el entorno de trabajo. Este tipo de conducta es recurrente y tiene como objetivo intimidar, humillar, desestabilizar o perjudicar a un trabajador, afectando su bienestar y desempeño laboral.

El acoso laboral puede provenir de empleadores, compañeros de trabajo o subordinados. Entre las prácticas más comunes se encuentran los insultos, las amenazas, la exclusión deliberada, la asignación de tareas imposibles de cumplir y la crítica constante de las labores realizadas.

¿Dónde se regula el acoso laboral en el Perú?

En el Perú, el acoso laboral está regulado en diversas normativas que buscan proteger a los trabajadores y garantizar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento:

1. Ley N.° 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Esta ley regula el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, una forma específica de acoso sexual laboral basada en propuestas, comentarios o actos de naturaleza sexual no deseados.

De los Elementos Constitutivos del Hostigamiento Sexual.

Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse algunos de los elementos constitutivos siguientes:

a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole.

b) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.

Artículo 5 de la Ley N.° 27942 del Perú

2. Ley N.° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 48 de esta norma establece la obligación del empleador de prevenir y sancionar actos de violencia laboral, incluyendo el acoso.

Rol del empleador. El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 48 de la Ley N.° 29783 del Perú

3. Código Penal

El artículo 151-A del Código Penal tipifica el acoso, incluyendo el laboral, como un delito, y sanciona a quienes hostiguen a otra persona de manera persistente.

El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

Artículo 151-A del Código Penal del Perú

4. Normas complementarias

  • Reglamento Interno de Trabajo (RIT): los empleadores están obligados a incluir disposiciones sobre el acoso laboral.
  • Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley N.° 28983): promueve un ambiente laboral igualitario y libre de discriminación.

¿Qué tipos de acoso laboral existen?

El acoso laboral puede manifestarse de diversas formas, entre las que se destacan:

  1. Acoso vertical: cuando el hostigamiento proviene de un superior jerárquico hacia un subordinado. Ejemplo: un jefe que amenaza con despido si no se cumplen tareas fuera de lo pactado.
  2. Acoso horizontal: ocurre entre compañeros de trabajo en el mismo nivel jerárquico. Ejemplo: burlas constantes hacia un colega para desacreditarlo.
  3. Acoso ascendente: cuando un subordinado acosa a su superior, generalmente mediante actos de sabotaje o desobediencia sistemática.
  4. Acoso por razones de género: incluye conductas discriminatorias o de hostigamiento relacionadas con el género, orientación sexual u otra característica personal del trabajador.

¿Cómo se manifiesta el acoso laboral?

El acoso laboral puede incluir diversas conductas que afectan la dignidad y el bienestar del trabajador. Entre las más comunes se encuentran:

  1. Aislamiento social: excluir al trabajador de reuniones o actividades laborales.
  2. Críticas desproporcionadas: evaluaciones negativas frecuentes sin justificación.
  3. Carga laboral excesiva: imposición de tareas imposibles de cumplir en tiempo o forma.
  4. Amenazas: advertencias de despido o sanciones sin fundamento.
  5. Descalificación: comentarios destinados a desprestigiar las habilidades o logros del trabajador.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores frente al acoso laboral en Perú?

Los trabajadores en el Perú tienen derecho a:

  1. Un ambiente laboral seguro: garantizado por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Denunciar el acoso laboral: ante el empleador, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o los tribunales competentes.
  3. Recibir protección: las víctimas tienen derecho a medidas de protección mientras se investiga el caso.
  4. Indemnización: en caso de que el acoso laboral genere daños psicológicos o económicos, la víctima puede solicitar una reparación.

¿Cuál es el procedimiento para denunciar el acoso laboral?

Si un trabajador es víctima de acoso laboral, puede seguir los siguientes pasos para denunciarlo:

  1. Informar al empleador:
    • Presentar la denuncia internamente al área de recursos humanos o al comité de seguridad y salud en el trabajo.
    • Solicitar medidas correctivas inmediatas.
  2. Denunciar ante SUNAFIL: si el empleador no toma medidas, se puede presentar la denuncia ante la SUNAFIL para que investigue el caso y aplique sanciones.
  3. Acciones legales:
    • Si el acoso ha causado daño físico o psicológico, el trabajador puede presentar una demanda civil o penal contra el acosador.
    • En casos graves, el Ministerio Público puede intervenir.

¿Cuáles son las consecuencias legales del acoso laboral?

El acoso laboral tiene consecuencias tanto para el acosador como para el empleador, en caso de negligencia en la prevención:

Para el acosador:

  • Sanciones disciplinarias: desde amonestaciones hasta el despido, dependiendo de la gravedad del caso.
  • Responsabilidad penal: el Código Penal establece penas de 2 a 4 años de prisión para casos de acoso persistente.

Para el empleador:

  • Multas administrativas: SUNAFIL puede imponer multas de hasta 45 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) si se comprueba que el empleador no actuó para prevenir o sancionar el acoso.
  • Responsabilidad civil: el empleador puede ser obligado a indemnizar a la víctima si se demuestra negligencia.

¿Cómo se puede prevenir el acoso laboral en Perú?

Para prevenir el acoso laboral, los empleadores deben implementar medidas efectivas, tales como:

  1. Políticas internas: establecer reglamentos claros sobre la prohibición del acoso laboral.
  2. Capacitación: brindar talleres sobre respeto, ética y resolución de conflictos en el lugar de trabajo.
  3. Mecanismos de denuncia: crear canales confidenciales para que los trabajadores puedan reportar casos de acoso sin temor a represalias.
  4. Supervisión: realizar auditorías regulares del clima laboral para identificar y corregir posibles situaciones de acoso.

Conclusión

El acoso laboral es una violación grave a los derechos fundamentales de los trabajadores, regulada por diversas leyes en el Perú para garantizar su protección. Su impacto en las víctimas y el entorno laboral exige un enfoque preventivo y sanciones estrictas para erradicar esta conducta.

Los empleadores y trabajadores tienen un papel clave en promover espacios de trabajo respetuosos y libres de hostigamiento.

Referencias