¿Qué es la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es la obligación jurídica de reparar el daño causado a otra persona cuando concurren los presupuestos establecidos por el ordenamiento peruano.
Su finalidad principal es resarcitoria: busca compensar las consecuencias perjudiciales producidas por el incumplimiento de una obligación o por una conducta que ocasiona injustificadamente un daño.
La reparación puede comprender diferentes consecuencias económicas, como el daño emergente, lucro cesante y daño moral, según el régimen aplicable y aquello que resulte acreditado.
¿Dónde se regula la responsabilidad civil en Perú?
La responsabilidad civil se encuentra regulada principalmente en el Código Civil peruano, aunque sus disposiciones se encuentran distribuidas en diferentes libros.
- La responsabilidad contractual: también llamada inejecución de obligaciones está regulada principalmente en los artículos 1314 al 1332 del Código Civil. Aquí se establece la obligación de reparar los daños derivados del incumplimiento de un contrato, salvo que el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
- La responsabilidad extracontractual: artículos 1969 al 1988 del Código Civil. Estas disposiciones regulan la obligación de indemnizar los daños derivados de actos ilícitos.
¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad civil?
Con base a criterios legales, la responsabilidad civil presenta cuatro elementos:
- Antijuricidad: se refiere a la oposición de una acción o conducta con las normas vigentes en el sistema jurídico. Por ello, implica un comportamiento prohibido o contrario a las disposiciones de ley.
- Factor de atribución: son los motivos por los cuales se establece la responsabilidad civil a una persona. Dichos factores pueden ser subjetivos u objetivos, lo cual va a depender de las circunstancias.
- Relación de causalidad: se establece como la conexión entre la conducta de la parte responsable y el daño sufrido por la víctima. En vista de ello, refleja la unión entre el hecho y el daño generado.
- Daño: es la consecuencia del hecho, el cual implica algún deterioro en la víctima, bien sea físico, moral o económico. Además, se considera el elemento central para establecer la responsabilidad civil de una persona.
¿Qué tipos de responsabilidad civil existen en Perú?
Responsabilidad contractual
Dentro de la responsabilidad contractual encontramos, por un lado, la indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable:
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
Y, por otro lado, la indemnización por daño moral:
El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.
Responsabilidad civil extracontractual
Dentro de la responsabilidad civil extracontractual encontramos la indemnización por daño moroso y culposo:
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Además, la responsabilidad por riesgo:
Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
El daño moral:
El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
El artículo 1985 regula el contenido de la indemnización:
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
¿Existen causas que excluyen la responsabilidad civil?
La existencia de un daño no significa automáticamente que deba imponerse responsabilidad a determinada persona.
En materia extracontractual, el artículo 1971 del Código Civil contempla la inexistencia de responsabilidad:
No hay responsabilidad en los siguientes casos:
1. En el ejercicio regular de un derecho.
2. En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.
3. En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.
Asimismo, el artículo 1972 contiene reglas sobre la irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor:
En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.