Responsabilidad contractual

La responsabilidad contractual tiene su origen en el incumplimiento de cierta obligación, derivada de un contrato establecido entre dos o más partes. Existe una responsabilidad contractual que nace de no haberse cumplido un acuerdo de voluntades plasmadas. Se crea así una obligación de reparar el daño.

Responsabilidad contractual

La responsabilidad contractual es el conjunto de obligaciones legales que surgen de la firma de un contrato.

Se trata de la responsabilidad civil que viene de la culpa por no cumplir las obligaciones, generando la obligación de indemnizar.

El incumplimiento de la responsabilidad contractual deriva en una indemnización de los daños causados por no cumplir las normas si se incurre en dolo, negligencia o morosidad.

Se supone que las partes contratantes deben cumplir con lo que se estipula en el contrato y si se incumple, existe la obligación de indemnizar cuando se demuestre la culpa.

La culpa está en la falta de diligencia y de previsión del autor de cierto acto. Se presenta como una acción o una omisión de carácter voluntario, realizada sin tener malicia, pero que impide que se cumpla el contrato o documento de forma normal.

Elementos

Para que haya un resarcimiento por culpa y que prospere, se deben acreditar los siguientes elementos:

  • Una relación jurídica o un contrato entre partes.
  • Un incumplimiento en la relación, ya sea parcial o total, de alguna de las obligaciones. Que haya un incumplimiento culposo que suponga una acción carente de las diligencias habituales, no ajustada a lo exigido en atención a la circunstancia.
  • Imputación de los daños a una persona que debe justificar sus acciones para ser exonerada, probando que su actividad se encaminó a obrar con prudencia y la diligencia para evitarlos.
  • Un incumplimiento producido por falta de diligencia o previsión en un accionar.
  • Un nexo, o una relación de causa y efecto entre el hecho y su resultado. En lo referido a la culpa en lo contractual destaca una doctrina moderna de la preeminencia de la relación de causalidad, perfilada en la causalidad adecuada y eficiente, donde hay un punto de inflexión y una trascendencia de la prueba, un nexo causal que presupone la existencia de culpa.
  • En el nexo causal que existe entre la conducta del agente y una producción del daño, se debe declarar la imputabilidad del agente y la obligación de reparar el daño.
  • Generación de un daño o perjuicio que sea reparable y cuantificable. La indemnización de los daños y perjuicios implica el valor de la pérdida, y el de la ganancia que el acreedor haya dejado de obtener. Los daños pueden ser económicos, materiales, y morales.
  • Hay daños resarcibles que están limitados por lo que se ha previsto al constituirse la obligación y los que son consecuencia necesaria de la falta del cumplimiento.

Probar la responsabilidad contractual

En la culpa contractual el acreedor está en una situación ventajosa, si se lo compara con la culpa extracontractual, donde no hay un contrato escrito, por existir una presunción de que el deudor no cumple una obligación porque no quiere y es responsable del cumplimiento, sin necesidad de que se pruebe otra cosa aparte de que existe una obligación entre ellos.

El deudor tiene que probar, en todo caso, para eximir su responsabilidad, que si no cumplió con el contrato no fue su culpa.

Al causante del daño le corresponde probar su forma de actuar diligente. Y no es menos cierto que la causalidad de ese actuar no se presume ni se basa en conjeturas, deducciones, ni probabilidades, sino que debe estar probada de forma indiscutible.

Esta prueba corresponde a la parte demandante, quien debe acreditar que las acciones de la parte demandada ocasionaron el resultado dañoso generador de una indemnización. Acreditada la relación causal, se presume la culpa del agente.

Existen plazos de prescripción de la responsabilidad contractual según los casos.

Exonerar la responsabilidad contractual

El criterio de integridad de la reparación no es absoluto, sino que se admite la posibilidad de que se reduzca la indemnización correspondiente en determinados casos.

Una de las causas que rompen el nexo causal es el caso fortuito o la fuerza mayor. No se deberá responder en aquellos sucesos que no se pudieran prever, o que habiéndose previstos fueran inevitables.

En estos supuestos se rompe el nexo causal, por lo que la acción u omisión de la persona no es una causa apropiada en la producción del daño, ya que el daño viene, como se dijo, por fuerza mayor o por un caso fortuito.

En ambos casos se trata de un acontecimiento no imputable al sujeto, siendo inevitable o imprevisible.

  1. El caso fortuito es un suceso que no se prevé, pero que de haberse previsto podría haber sido evitado.
  2. En la fuerza mayor se trata de un suceso inevitable, aunque hubiera sido previsto. Es una fuerza mayor a todo control y previsión, donde las circunstancias son inevitables.

Quien alegue el caso fortuito o la fuerza mayor, deberá presentar una prueba como causa de la exoneración, la imprevisibilidad y la inevitabilidad de la situación.

Conclusión

Los contratos son acuerdos expresos que expresan las responsabilidades contractuales, y se debe conocer cada cláusula por la que se ha firmado. Entre otras cosas, porque un incumplimiento de esa responsabilidad conlleva una culpa de la que es difícil ser exonerado.