Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos.

Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil del Perú, a partir del artículo 1351.
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Perfeccionamiento del contrato
Un contrato se entiende perfeccionado mediante el consentimiento de las dos partes.
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Elementos del contrato
Para que el contrato exista y sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos:
Consentimiento
Como se comentaba en el apartado anterior en relación con el perfeccionamiento del contrato, el consentimiento supone la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.
No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.
Objeto
Se refiere principalmente al propósito del contrato, es decir, la obligación que se crea.
El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
Además, como se indica en el artículo 1403, la obligación objeto del contrato deber ser lícita y posible.
La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita.
La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.
Forma
La forma del contrato que hayan pactado las partes será también un requisito indispensable para su validez.
Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
Efectos del contrato
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Por último, los gastos y tributos que se originan por el contrato, se tendrá que pagar entre las partes contratantes por igual.
Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
Ejemplos de contratos más habituales
- Arrendamiento
- Compraventa
- Comodato
- Contrato de arras
- Hipoteca
- Contrato de trabajo