Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes, con el fin de instaurar, regular, transformar o finalizar una relación legal de tipo patrimonial. Encontramos la base conforme a los criterios definidos en el artículo 1351 del Código Civil peruano.
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Por lo tanto, se manifiesta como un acuerdo voluntario entre las partes que crea obligaciones legales vinculantes entre ellas. Donde estas obligaciones se vinculan con el intercambio de bienes, servicios, dinero, entre otros.
Además, hay que destacar que el contrato presenta una estructura plurilateral. Es decir, que involucra dos o más partes que obtienen derechos y obligaciones entre sí conforme el acuerdo.
Fundamentos del contrato como un acto jurídico
Para que exista el contrato como un acto jurídico, este debe constituir la manifestación de voluntad de ambas partes. En vista de ello, se requiere el consentimiento de los involucrados, así como una declaración del acto.
Además, esta manifestación de voluntad expresa de forma libre que las partes aceptan los términos y condiciones del contrato. Un requisito básico que todo contrato debe tener para considerarse válido ante la ley.
Por lo tanto, si no existe un acuerdo válido y libremente consentido por ambas partes, el contrato puede ser considerado nulo.
Requerimientos de validez de un contrato
De acuerdo a los criterios del Código Civil del Perú, un contrato debe contar con los siguientes elementos:
Consentimiento
Las partes implicadas deben estar de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. En este caso, el consentimiento debe ser libre, voluntario y sin vicios de acuerdo al artículo 1359.
No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
Objeto lítico
Determina que el objeto del contrato debe ser legal y viable de realizar con base al artículo 1402. Por lo tanto, no pueden ser objeto de un contrato aquellos actos contrarios a la ley.
El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
Causa lícita
Debe existir una razón o causa justa para celebrar un contrato entre las partes según el artículo 1403. Es decir, un propósito legítimo para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el acuerdo.
La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita.
La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.
Capacidad legal
Las partes involucradas en el contrato no deben presentar ninguna restricción legal. Por consiguiente, requieren ser agentes capaces, según los lineamientos del artículo 140.
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Forma
Para que el contrato tenga efecto legal y sea válido, las partes deben haber llegado a un acuerdo previo y manifestarlo por escrito. Esto de acuerdo a las disposiciones definidas en el artículo 1411.
Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
Propósito del contrato
Un contrato como un acuerdo legalmente vinculante tiene como propósito los siguientes aspectos:
- Establecer los derechos y responsabilidades de las partes de forma clara y específica.
- Regular las condiciones de ejecución de la prestación de un servicio, la entrega de un bien o el cumplimiento de las obligaciones definidas.
- Definir los plazos y formas de culminación del acuerdo entre las partes interesadas.
- Determinar las consecuencias ante el incumplimiento del acuerdo entre las partes.
- Proteger los intereses y derechos de las partes involucradas conforme a los criterios de ley.
- Asegurar que los términos y condiciones del acuerdo sean respetados por las partes.
- Cumplir con las disposiciones de ley para manifestar un acto válido, voluntario y ejecutable.