El lucro cesante es un daño patrimonial que consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o un daño ocasionado por un tercero.

El lucro cesante es un daño patrimonial derivado de la ganancia que se ha dejado de obtener por un incumplimiento contractual, un daño o un acto ilegal.
¿En qué consiste el lucro cesante?
Tal y como lo define el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el lucro cesante consiste en una ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.
¿Qué implica el lucro cesante?
El causante del daño o incumplimiento está obligado a indemnizar a la parte afectada por daños y perjuicios para reparar el daño cometido. Por otro lado, el demandante será el encargado de probar y acreditar la existencia y la relación de ese daño con la ganancia no adquirida.
¿Cómo probar la existencia de un lucro cesante?
El demandante debe probar y acreditar debidamente el lucro cesante. Para convencer al juez de su existencia, no se puede utilizar directamente la ganancia no obtenida sino que se deben emplear otros hechos que demuestren que esa ganancia realmente se habría producido de no ser por el daño o incumplimiento correspondiente.
Además, se debe probar también la conexión causal entre el daño y el beneficio dejado de percibir por el afectado, es decir que cada una de las ganancias se han frustrado propiamente a consecuencia del hecho ilegal o daño.
La prueba del lucro cesante puede suponer algunos problemas relacionados sobre todo con la determinación de la cuantía de la ganancia frustrada, ya que el importe dependerá de múltiples variables. Debido a esta gran dificultad, los tribunales en la práctica han tenido que acudir en muchas ocasiones a ciertos criterios estandarizados que se aplican de manera generalizada y han constituido una gran ayuda para la cuantificación del lucro cesante. Concretamente, se trata de criterios basados en la experiencia práctica de los jueces.
Aunque el parámetro principal debe seguir siendo el de la prueba a través de datos obtenidos por la propia entidad (internos o externos, como libros de contabilidad, declaraciones fiscales, etc. en el caso de que sea una empresa), los criterios anteriormente citados son una buena alternativa para impedir que el daño quede sin indemnizar por culpa de la dificultad de determinar la cuantía de la ganancia en la prueba.