El fraude es cualquier acción de engaño o manipulación que se realiza con el propósito de obtener beneficio de manera ilícita. Por consiguiente, estas acciones son consideradas un delito, el cual genera consecuencias legales
De hecho, en Perú el delito de fraude como elemento principal implica el uso de engaños, falsificaciones o manipulaciones hacia la víctima. Además, se puede manifestar en diversas circunstancias.
Bajo esta perspectiva, un acto fraudulento tiene como finalidad perjudicar o dañar a un tercero para lograr algún beneficio propio. Considerando como mecanismos de acción la mentira, el engaño y la falsedad.
Elementos del fraude
Conforme a criterios legales, el fraude está configurado por los siguientes elementos básicos:
- Engaño: el acto de fraude implica la manipulación o distorsión de la información. Además, se trata del elemento esencial para llevar a cabo esta acción ilegal.
- Propósito: se tiene como objetivo principal obtener algún beneficio de la víctima de manera ilegal.
- Daño: involucra algún deterioro económico o moral de la parte afectada generado por la acción del engaño o la falsedad.
- Falta a las regulaciones: este acto se considera contrario a las disposiciones de ley vigentes.
Tipos de fraude
Según el sistema legal peruano, existen diversos tipos de fraude, entre los cuales se puede resaltar a los siguientes:
Falsificación de documentos
Este delito comprende la creación, modificación o uso de documentos falsos con la intención de engañar y obtener un beneficio ilícito. Lo cual se sustenta en las disposiciones del artículo 427 y 428 del Código Penal.
Artículo 427. Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Artículo 428. Falsedad ideológica
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Además, se establece que la persona que utiliza un documento falso para obtener algún beneficio y perjudicar a otros, será sancionada con pena privativa de libertad. En este caso, la pena puede ser en un periodo de dos hasta diez años, con una multa que oscila entre los treinta y noventa días.
Bajo este enfoque, las consecuencias legales van a depender del tipo de documento, las circunstancias y la gravedad del delito.
Fraude informático
Se comete fraude informático cuando una persona a través de un sistema de datos causa un daño a un tercero. Esto en función de los criterios definidos en la Ley Nº 30096, artículo 8.
Por otro lado, la persona que cometa este delito será sancionada con pena privativa de libertad. Donde la pena establecida puede ir desde los tres años hasta los ocho años, según las circunstancias del delito.
Además de ello, en las sanciones legales se incluye una multa que puede oscilar entre los sesenta y ciento veinte días. De hecho, si se afecta al Estado, la pena puede oscilar entre los cinco y diez años, con una multa de ochenta a ciento cuarenta días.
Fraude corporativo
Se refiere a actividades engañosas realizadas por personas que tengan funciones administrativas en las empresas. Aquí el propósito de las acciones debe ser el de obtener algún tipo de ganancia ilícita, generando daños a terceros.
En este contexto, el artículo 198 del Código Penal sostiene que las personas que cometen este delito serán sancionadas con pena privativa de libertad. Además, la pena establecida puede ir desde los dos hasta los cinco años.
Artículo 198. Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
9. Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.