Delito doloso

El delito doloso es aquel cometido con conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida por la ley penal. Existe dolo cuando el agente sabe que su comportamiento configura un hecho delictivo y, aun así, decide ejecutarlo o acepta su realización.
Ideas clave
  • En Perú, el dolo implica que el autor conoce los elementos esenciales del delito y decide ejecutar la conducta.
  • El dolo directo existe cuando el agente busca deliberadamente producir el resultado delictivo.
  • El dolo eventual existe cuando el agente prevé como posible el resultado y, pese a ello, continúa actuando aceptando su eventual producción.
  • En Perú, la diferencia con culpa radica en que en el delito doloso existe voluntad o aceptación del resultado, mientras que en el culposo este se produce por infracción del deber de cuidado.

¿Qué es el delito doloso?

El delito doloso es aquel que se comete con conocimiento y voluntad respecto de los elementos que integran el hecho delictivo. En términos generales, existe dolo cuando el agente conoce las circunstancias esenciales de su conducta y actúa voluntariamente en la realización del delito.

En el derecho penal peruano, el dolo constituye la regla general de imputación subjetiva. Esto significa que, salvo que la ley establezca expresamente una modalidad culposa, los delitos previstos en el Código Penal se sancionan cuando son cometidos dolosamente.

Por ejemplo, existe una diferencia sustancial entre causar intencionalmente la muerte de otra persona y producir ese mismo resultado debido a una infracción del deber de cuidado. En el primer supuesto puede existir un delito doloso; en el segundo, una modalidad culposa si se cumplen los requisitos establecidos por la ley.

¿Dónde se regula el delito doloso en Perú?

El delito doloso se regula principalmente en los artículos 11 y 12 del Código Penal peruano.

El artículo 11 establece que son delitos y faltas:

Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Artículo 11 del Código Penal

Por su parte, el artículo 12 regula el delito doloso y delito culposo:

Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

Artículo 12 del Código Penal

Por ejemplo: si yo le disparo a una persona, al saber que puede morir existen dos escenarios:

  • El primero en que sea eso lo que yo deseo, por lo que habría dolo.
  • En segundo lugar le disparo para intimidarlo pero aún así muere, se entiende que al saber que podía morir por el disparo aun sin desearlo directamente al aceptar el resultado sigue siendo un delito doloso, ya que el dispararle no fue producto de un descuido.

Al primero de estos casos se le llama dolo directo y al segundo dolo eventual. Sin omitir mencionar que la ley no contempla sanciones distintas dependiendo de si se trata de un tipo de dolo o del otro.