En la teoría del delito, el dolo corresponde a uno de los elementos que, junto a la 'culpa', componen la culpabilidad, siendo esta a su vez un elemento del delito y considerada un hallazgo fundamental de la teoría del delito que se encuentra casi en la totalidad de sus concepciones modernas. Pues en la antigüedad la sanción de los delitos se llevaba a cabo sin considerar la intención, centrándose únicamente en el resultado que se había producido.

El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.
Así, la culpabilidad puede definirse como la relación subjetiva que une al hecho con su autor. Donde no puede entenderse que exista culpabilidad (y por lo tanto una sanción), sin que haya a su vez imputabilidad, como resultado de la capacidad del infractor para: comprender lo injusto del hecho y la de querer realizar ese hecho. Siendo así que, en un sistema jurídico avanzado, no pueda castigarse a personas con capacidad mental reducida.
¿Qué es el dolo?
La figura del dolo aparece mencionada como elemento del delito en el Código Penal del Perú en el artículo 11:
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Por lo tanto, el dolo puede entenderse como la intención de cometer un delito. El artículo 12 del Código Penal peruano diferencia entre infracciones dolosas o culposas.
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley
Tipos de dolo
El dolo se puede clasificar en:
- Dolo directo de primer grado: ocurre cuando existe la intención de cometer el delito pero específicamente el resultado de este delito. Por ejemplo, al usar un animal para causar lesiones a una persona, la intención es la de provocar el resultado (las lesiones) sobre la víctima (la persona).
- Dolo directo de segundo grado: alude a aquel en que la comisión del delito no es la finalidad que se persigue, sin embargo esta se acepta y por tanto se realiza la acción delictiva.
- Dolo eventual: cuando no se desea caer en la comisión de un delito, sin embargo se sabe que al actuar existe la posibilidad de cometerlo y, sin desearlo, se lleva a cabo la acción que desencadena que se incurra en falta.