El acto jurídico es una declaración de voluntad dirigida a regular, cambiar o finalizar relaciones jurídicas. En este sentido, se consideran como base los criterios legales expuestos en el artículo 140 del Código Civil del Perú.
Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
De hecho, para validar dicha declaración se requiere que los involucrados tengan capacidad jurídica, además de un objeto concreto desde el punto de vista físico y legal, con un propósito lícito. Por ello, un acto jurídico también es una herramienta a través de la cual se va a definir la actuación de la autonomía privada.
Aspectos de un acto jurídico
Un acto jurídico presenta 4 aspectos claves, conforme a los criterios del Código Civil, los cuales se describen a continuación:
Hecho humano
Es un hecho realizado por humanos, el cual se expresa de forma consciente dentro del marco legal. En otras palabras, son actos que provienen del hombre conforme al marco normativo jurídico.
Acto voluntario
Se trata de una declaración que debe ser ejecutada con criterio, propósito y libertad. Así como también tiene que estar sujeto a una manifestación por parte de los involucrados.
Acto lícito
Se refiere a un acto bajo el marco normativo que genera efectos con autonomía de la voluntad de las partes. En este caso es la ley la que deriva los efectos de acuerdo a las disposiciones establecidas.
Promover efectos jurídicos
Los actos jurídicos tienen la condición de promover efectos resultantes de la ley. Esto sin importar que tales efectos se consideran por manifestación de la voluntad o no de los implicados.
Formalidades del acto jurídico
Para un acto jurídico de carácter formal, la legitimidad está sujeta a la declaración de ciertos requisitos. En vista de producir efectos acordes a los criterios normativos.
Bajo este enfoque existen cuatro formalidades que se deben considerar, de acuerdo al marco legal:
- Objetivas: son aquellas condiciones que componen las exigencias de validación. En este caso, si no están presentes dichas exigencias el acto se considera sin efecto legal alguno.
- Habilitantes: son los requisitos determinados por la ley en atención a la calidad de las personas. Por ende, faculta a las personas para actuar bajo el marco jurídico.
- Prueba: se refiere a las exigencias externas al acto jurídico, las cuales se establecen para su acreditación. Es decir, que estos requisitos se vinculan con la verificación del acto y su contenido.
- Publicidad: son los requisitos designados para dar difusión al acto jurídico. Los cuales van a obedecer al tipo de acto y a los criterios legales aplicables en ese caso en particular.
Interpretación de los fundamentos de un acto jurídico
El artículo 168 del Código Civil peruano sostiene que un acto jurídico debe ser explicado con base a lo expresado y bajo el sustento de la buena fe. Es decir, su análisis debe sustentarse en las palabras y en lo que las partes involucradas han manifestado de forma honesta.
Artículo 168.- Interpretación objetiva
El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.
Por otro lado, las estipulaciones de los actos jurídicos se deben analizar en conjunto y ser comprendidas de manera integral. De esta forma, si existe una estipulación no coherente, será evaluada en función del contexto general.