Artículo 140 del Código Civil
Artículo 140. Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito.
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
art 140 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 140. Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
- Artículo 141. Manifestación de voluntad
- Artículo 141-A. Formalidad
- Artículo 142. El silencio
- Título I: Disposiciones generales