Artículo 141 del Código Civil
Artículo 141. Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.
Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
art 141 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 140. Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
- Artículo 141. Manifestación de voluntad
- Artículo 141-A. Formalidad
- Artículo 142. El silencio
- Título I: Disposiciones generales