¿Qué es el delito de receptación?
La receptación es un delito que se genera cuando un individuo obtiene o ayuda a negociar un bien que tiene procedencia ilícita. Este delito también se comete si una persona vende o esconde un bien sabiendo que es de naturaleza ilegal.
Además, tiene como propósito lograr algún tipo de beneficio por medio del aprovechamiento del bien y la acción delictiva se manifiesta en el recibir, adquirir o esconder el bien de carácter ilícito.
¿Dónde se regula el delito de receptación en Perú?
En Perú, el Código Penal es el marco legal que regula las calificaciones de este delito y las sanciones previstas, que dependerán de la gravedad del hecho y las circunstancias que se presentaron.
El artículo 194 del Código Penal establece lo siguiente:
El que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.
¿Con qué penas se castiga el delito de receptación?
Una persona que comete el delito de receptación será sancionada con pena privativa de libertad. La cual tiene un lapso de duración de 1 a 4 años, según las condiciones y la gravedad del hecho cometido.
Por otro lado, se establece una multa que oscila entre los 30 y 90 días e inhabilitación. Esto en función de los criterios definidos en el Código Penal peruano.
Receptación agravada
El artículo 195 sostiene que la pena privativa de libertad será de 4 a 6 años y de 60 a 150 días-multa cuando existan ciertas circunstancias agravantes:
- Si el bien es un vehículo, partes o accesorios.
- Cuando se trata de equipos tecnológicos o informáticos.
- Si los bienes son parte de instalaciones, mecanismos o infraestructura de uso público.
- Cuando son bienes que le corresponden al Estado para fines de apoyo o asistencia social.
- Si es gas, petróleo o algunos de sus derivados.
Por otro lado, se establece una pena privativa de libertad de 6 a 12 años si son bienes que provienen de delitos de extorsión, robo agravado, secuestro, trabajo forzoso o trata de personas.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.
Elementos para establecer el delito de receptación
De acuerdo a disposiciones de la Corte Suprema, existen tres elementos para la configuración del delito de receptación:
- Elemento cognitivo normativo: se presenta cuando la persona tiene conocimiento de que el bien es de naturaleza ilícita. En otras palabras, para que este delito se configure, la persona debe ser consciente de que el objeto tiene procedencia ilegal
- Elemento comisivo: este elemento se establece si una persona participa en una negociación ilegal con el propósito de obtener algún beneficio. También si ayuda a los responsables del delito previo a obtener alguna ventaja con la negociación.
- Elemento negativo: se determina cuando la persona acusada de la recepción del bien no participa de manera directa en el delito previo. Es decir, el individuo no debe estar involucrado en el hurto o robo del bien.
Bajo este enfoque, el delito de receptación se lleva a cabo cuando alguien adquiere, negocia o vende un bien que es ilegal y tiene conocimiento de ello.