Tentativa de delito

La tentativa de delito ocurre cuando el agente inicia la ejecución de un acto delictivo, pero este no se consuma por causas ajenas a su voluntad. La regulación establece que la pena será reducida proporcionalmente según el grado de ejecución y la peligrosidad del autor.
Ideas clave
  • La tentativa de delito está regulada en el artículo 16 del Código Penal Peruano, que permite al juez disminuir prudencialmente la pena.
  • La tentativa refleja la voluntad de cometer el delito, justificando una sanción penal, aunque menor que la del delito consumado.
  • Para considerarse tentativa, debe existir inicio de ejecución, incompletud del delito y dolo o intención delictiva.
  • Se distingue entre tentativa acabada (se realizan todos los actos necesarios, pero el delito no se consuma) y tentativa inacabada (los actos delictivos son interrumpidos o no concluyen).
  • La pena por tentativa es menor que la del delito consumado y depende del grado de avance, intención del autor y circunstancias del caso.
  • La tentativa busca sancionar la intención y actos preparatorios de un ilícito, equilibrando la prevención del delito con el principio de proporcionalidad en las penas.

¿Qué es la tentativa de delito?

La tentativa de delito, en el derecho penal peruano, se produce cuando una persona inicia la ejecución de un delito, pero no logra consumarse por causas ajenas a su voluntad. En otras palabras, el agente tiene la intención y realiza actos que conducen al delito, pero este no se concreta debido a una interrupción externa.

La tentativa es relevante porque demuestra la voluntad del agente de cometer el acto ilícito, lo que justifica una sanción penal, aunque generalmente más leve que la del delito consumado.

¿Dónde se regula la tentativa de delito en el Perú?

La tentativa se presenta cuando una persona empieza a cometer un delito, pero no logra ejecutarlo de manera completa. Esto de acuerdo a los criterios normativos definidos en el artículo 16 del Código Penal peruano.

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

Artículo 16 del Código Penal

Por lo tanto, le corresponde a un juez determinar las sanciones legales pertinentes de acuerdo a las circunstancias del hecho ilícito.

Sin embargo, cuando alguien intenta cometer un delito, pero este es imposible de completar, esta tentativa se considera no punible. Es decir, que en estos casos el individuo no será sancionado por tratar de cometer este hecho, según el artículo 17 del Código Penal peruano.

No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.

Artículo 17 del Código Penal

¿Cuáles son los elementos de la tentativa de delito?

Con base a las disposiciones del Código Penal, la tentativa de delito presenta los siguientes elementos:

  • Voluntad de cometer un delito: para que establezca la tentativa de delito, la persona debe tener la intención de cometer el hecho ilegal. Es decir, la persona tiene una clara intención de cometer un delito.
  • Inicio de la ejecución: la tentativa del delito se configura cuando un individuo ejecuta acciones que manifiestan la intención de cometer un hecho ilícito.
  • Falta de consumación: en este caso la tentativa se refleja cuando el delito no lleva a ser completado, pero existe la clara intención de llevar a cabo el hecho ilícito.

¿Cuáles son las diferencias entre la tentativa y la consumación?

La principal diferencia radica en que en la tentativa el delito no se consuma, mientras que en la consumación se completa el acto ilícito. Por ejemplo:

  • Tentativa de hurto: se intenta sustraer un objeto, pero no se logra sacarlo del lugar.
  • Hurto consumado: el objeto es sustraído con éxito y queda fuera del control de su propietario.

¿Cómo se clasifica la tentativa en Perú?

Bajo el marco normativo existen dos formas de tentativa de delito:

Tentativa inacabada

Esta tentativa de delito se refleja cuando una persona empieza a cometer un hecho ilícito, pero por alguna razón no completa la acción. De esta forma, existe la intención y el inicio de la ejecución del hecho.

Un ejemplo de ello sería cuando una persona intenta robar un celular, pero la policía lo detiene. En este caso, la acción ilícita se ve interrumpida por la intervención policial, y se manifiesta como tentativa inacabada.

Tentativa acabada

En este caso, la persona ejecuta todas las acciones para cometer un delito, pero por alguna circunstancia este no se completa. Es decir, la persona ejecuta la acción para el delito, pero el hecho no se llega a completar.

Si una persona dispara un arma con la intención de matar a alguien, pero la víctima sobrevive, se considera tentativa acabada, ya que el autor piensa que llevó a cabo el hecho, sin embargo, no se completó.

¿Cuál es la pena en casos de tentativa?

Según el artículo 16 del Código Penal, la pena para la tentativa debe ser menor que la del delito consumado. El juez tiene la facultad de reducir la pena dependiendo de:

  1. Grado de avance del delito: si la tentativa estuvo cerca de consumarse, la pena será mayor.
  2. Intención del autor: se evalúa el dolo y la peligrosidad del agente.
  3. Circunstancias del caso: factores como el medio empleado y la relación con la víctima pueden influir en la determinación de la pena.

¿Cuál es la relación entre la tentativa y el desistimiento voluntario?

El artículo 18 del Código Penal regula el desistimiento voluntario, que ocurre cuando el agente interrumpe por su propia voluntad la ejecución del delito o impide que este se consume.

Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.

Artículo 18 del Código Penal del Perú

En estos casos, el desistimiento exime de responsabilidad penal, salvo que los actos previos ya hayan causado un daño punible. Por ejemplo, un individuo decide no cometer un robo tras haber ingresado a la vivienda.

Conclusión

La tentativa de delito es una figura que permite sancionar la intención delictiva y los actos que buscan concretar un ilícito, incluso si este no se consuma. Su regulación en el Código Penal garantiza un equilibrio entre la prevención del delito y el respeto a los principios de proporcionalidad en la imposición de penas.

Referencias