¿Qué es la usurpación?
Usurpar tiene su etimología en usurpatio, un término en latín que significa ocupar o agarrar un objeto material para volverlo propio.
Se trata de un delito contra el patrimonio que se encuentra regulado por el Código Penal peruano, en concreto en los artículos 202 a 204.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
En estas últimas líneas aclaratorias de la ley, hay algo importante. Se trata de considerar la vulneración de la propiedad como usurpación. Es decir, este tipo de daños previos a la propiedad para poseerla será también considerado dentro del delito, incluso si la usurpación no se ha ejecutado formalmente.
El delito de usurpación en Perú debe ser interpretado por profesionales. Algunas veces, quien está usurpando no lo hace de manera violenta. Acude a estratagemas para engañar y manipular a la víctima. Usurpar, generalmente, persigue un fin económico o material.
¿Cuál es la diferencia entre el delito de usurpación y otros tipos de delitos de apropiación indebida?
Apropiarse ilegalmente de algo ajeno se conoce y se penaliza, habitualmente, desde la figura del robo o de la apropiación indebida.
Sin embargo, la usurpación como delito tiene una cualidad especial: la de ejercerse solo sobre propiedades inmuebles. Mientras que, el robo o la apropiación indebida, se producen sobre bienes muebles.
Además, en el robo los objetos enajenados pueden ser trasladados con quien comete el delito y en la usurpación el delincuente asume y ejerce su autonomía sobre la propiedad enajenada.
¿Cuáles son los bienes inmuebles?
Se conoce con ese nombre a los bienes que no se pueden mover (son fijos en un terreno específico). Su traslado ocasionaría daños o sería casi imposible de realizar.
Algunos ejemplos de inmuebles son: las construcciones, los terrenos o las tierras, los edificios, las casas y las minas, entre otros.
¿Cuándo se configura la usurpación agravada en Perú?
En el artículo 204 del mismo Código Penal se establecen las formas agravadas de usurpación. Estas consisten en actitudes que agravan la pena, puesto que, cometiendo la usurpación, se cometen otros delitos. Los casos concretos que menciona la ley son los siguientes:
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
2. Con la intervención de dos o más personas.
3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.
Tanto la propiedad privada como la pública están protegidas contra la usurpación. Se puede aumentar significativamente la pena cuando se destruyen propiedades o vidas humanas previstas por el agente que comete el delito.
Otros tipos de delito de usurpación
Según el artículo 203 del Código Penal de Perú, también se considera delito de usurpación la apropiación indebida de espacios marítimos o fluviales.
Un caso específico de usurpación de un terreno sucede en el siguiente contexto: una zona fluvial es usurpada cuando se desvía un cauce de agua dulce pública o privada para beneficio ilícito propio, perjudicando la propiedad de otro.
El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Asimismo, en otro contexto diferente, con el auge de internet y las nuevas tecnologías surgen otros delitos como puede ser la suplantación o usurpación de identidad tipificado como ciberdelito en la Ley de delitos informáticos (el criminal toma la identidad de una víctima y actúa, de manera virtual o digital, en su nombre).