El delito de usurpación consiste en asumir como propio un bien inmueble ajeno. Esta apropiación ilegítima puede hacerse de manera pasiva, para que el delito pase desapercibido, o ejerciendo la violencia de una forma directa.

El delito de usurpación consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno.
El delito de usurpación en Perú
Usurpar tiene su etimología en usurpatio, un término en latín que significa ocupar o agarrar un objeto material para volverlo propio. Este delito está regulado por la ley peruana en el artículo 202 del Código Penal, que señala lo siguiente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
En estas últimas líneas aclaratorias de la ley, hay algo importante. Se trata de considerar la vulneración de la propiedad como usurpación. Es decir, este tipo de daños previos a la propiedad para poseerla será también considerado dentro del delito, incluso si la usurpación no se ha ejecutado formalmente.
Diferencia entre el delito de usurpación y otros delitos de apropiación indebida
Apropiarse indebidamente de algo se conoce y se penaliza, habitualmente, desde la figura del robo. Pero la usurpación tiene una cualidad especial: la de ejercerse sólo sobre propiedades inmuebles. Mientras que, en el robo, los objetos enajenados pueden ser trasladados con quien comete el delito; en la usurpación, el delincuente asume y ejerce su autonomía sobre la propiedad enajenada.
En este sentido y de manera mucho más clara: el delito de usurpación solo se ejercerá sobre bienes cuya naturaleza sea inmueble.
¿Cuáles son los bienes inmuebles?
Se conoce con ese nombre a los bienes que no se pueden mover. Son fijos en un terreno específico. Su traslado ocasionaría daños o sería casi imposible de realizar. Esa naturaleza fija da nombre a los bienes raíces. Algunos inmuebles son: las construcciones, los terrenos o las tierras, los edificios, las casas y las minas, entre otros.
No obstante, en el artículo 203 del Código Penal de Perú, también se considera delito de usurpación la apropiación indebida de espacios marítimos o fluviales. Un caso específico de usurpación de un terreno sucede en el siguiente contexto: una zona fluvial es usurpada cuando se desvía un cauce de agua dulce pública o privada para beneficio ilícito propio, perjudicando la propiedad de otro.
El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Formas agravadas del delito de usurpación
En el artículo 204 del mismo Código Penal, hay formas tipificadas del delito de usurpación. Estas consisten en actitudes que agravan la pena, puesto que, cometiendo la usurpación, se cometen otros delitos. Los casos concretos que menciona la ley son los siguientes:
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación
según corresponda, cuando la usurpación se comete:
- Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
- Con la intervención de dos o más personas.
- Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
- Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
- Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
- Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
- Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
- Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
- Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
- En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija,
provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública
o privada
Tanto la propiedad privada como la pública están protegidas contra la usurpación. Se puede aumentar significativamente la pena cuando se destruyen propiedades o vidas humanas previstas por el agente que comete el delito.
Destruir o alterar los linderos de un inmueble es también considerado como delito de usurpación.
Otros tipos de delito de usurpación en la actualidad
Con el auge de internet y las nuevas tecnologías, también surgen otros delitos. Los dispositivos electrónicos, como cualquier otro tipo de herramientas, no son negativos per se, sino por el uso aplicado. Uno de ellos es la usurpación de identidad, un delito tipificado como ciberdelito o cibercrimen. En él, el criminal toma la identidad de una víctima y actúa, de manera virtual o digital, en su nombre.
El delito de usurpación en Perú debe ser interpretado por profesionales. Algunas veces, quien está usurpando no lo hace de manera violenta. Acude a estratagemas para engañar y manipular a la víctima. Usurpar, generalmente, persigue un fin económico o material. El criminal puede actuar bajo ciertas argucias aparentemente inofensivas para conseguirlo.