Eximente

Eximente es un término que se emplea en derecho penal para referirse a aquellas circunstancias que anulan la responsabilidad penal del autor de un delito. Independientemente de las circunstancias, dichos casos han de ser analizados por el juez.

Eximente

La eximente es una circunstancia que libra de la responsabilidad penal al autor de un delito.

¿Qué son las eximentes en derecho penal?

Las eximentes son una serie de circunstancias que exoneran penalmente un hecho delictivo, esto significa que el autor de un delito no será criminalmente responsable. A pesar de que el autor del delito está absuelto de su responsabilidad criminal, sí pueden existir responsabilidades civiles como el pago de indemnizaciones oportunas y otras consecuencias como, una medida de seguridad.

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, se entiende por eximente “circunstancia que excluye la responsabilidad penal del sujeto por falta de acción, por exclusión de la antijuridicidad, por falta de toda relevancia jurídica…”

En ocasiones, la ley procede de esta manera porque la acción criminal está justificada, otras veces, en cambio, porque el sujeto activo (autor) no puede ser declarado culpable o porque es inimputable.

Sin embargo, si se valora que no se cumplen todos los requisitos, la eximente puede ser entendida de manera incompleta e implicar una pena rebajada.

Las circunstancias eximentes están contempladas en el Código Penal de cada país.

Tipos de eximentes

Las causas de las circunstancias eximentes se agrupan en tres categorías:

Eximentes que excluyen la culpabilidad

  • La minoría de edad. Los niños y adolescentes menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a lo establecido en la ley que regula la responsabilidad penal del menor.
  • El miedo insuperable también es considerado una causa de inculpabilidad.

Aquella persona que comete un delito motivado por un miedo insuperable, debe cumplir con una serie de requisitos para eximir la responsabilidad penal.

  • La valoración debe hacerse con base en la perspectiva de la persona media.
  • El miedo debe manifestarse en consecuencia a la amenaza real de un mal, serio e inminente.
  • Se evaluará el común de las personas para verificar la separabilidad del miedo.

Eximentes que excluyen la tipicidad y afectan a la imputabilidad

En estos casos queda excluida la acción, la cual es considerada una parte del tipo objetivo de delito. Aunado a ello, contempla la alteración de la comprensión del acto cometido.

Son motivos de inimputabilidad las siguientes:

  • Anomalía o alteración psíquica plena por la cual la persona no es capaz de comprender que se trata de un hecho ilegal. De igual forma, actuar según dicha comprensión.
  • Encontrarse en estado de intoxicación absoluta o bajo la influencia de un síndrome de abstinencia que impida comprender la ilicitud del hecho.
  • Padecer desde el nacimiento o la infancia alteraciones en la percepción que distorsionan seriamente la conciencia de la realidad.

Eximentes que excluyen la antijuridicidad y atienden una conducta justificada

Sucede cuando se comete un acto delictivo, como causar una muerte, pero en situaciones justificadas. Por lo tanto, no es castigado penalmente.

Son consideradas causas justificadas las siguientes:

  • Defensa legítima.
  • Estado de necesidad.
  • Actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho legítimo, oficio o cargo.

Requisitos para considerarse circunstancias eximentes

Las circunstancias eximentes, que no incurren en responsabilidad penal, requieren de la prueba y acreditación de su veracidad en la tramitación del procedimiento. Por lo general, se acredita la concurrencia de eximentes en la fase de instrucción, ello con el fin de que quede constatado en la descripción de los hechos imputados.

Si durante dicho procedimiento no queda acreditado, la parte interesada en probar la existencia de la eximente podrá plantear y probar la misma, nuevamente, para que conste como hecho probado.

Independientemente a las distintas formas en las que las eximentes se pueden catalogar, estas también se pueden clasificar en eximentes completas y eximentes incompletas.

Eximentes completas

Se habla de eximentes completas cuando concurren todos los elementos o requisitos que la configuran; de tal manera que consten acreditado en los informes periciales, o cualquier medio de prueba autorizado, que el autor ha sido absuelto de la responsabilidad penal.

Sin embargo, esto no implica que puedan existir otras consecuencias como las que derivan de la responsabilidad civil o en el supuesto de inimputabilidad, la aplicación de medidas de seguridad.

Eximentes incompletas

Las eximentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios para determinar la eximición, de igual manera, pueden alegarse durante el proceso penal, pero como eximentes incompletas. En base a las circunstancias, el juez podría fijar una reducción de la pena o, en todo caso, imponer una pena menor.

La eximente en el Derecho Civil

En el derecho civil también existe la posibilidad de que las personas que hayan causado un daño o perjuicio, puedan argumentar eximentes de la responsabilidad.

En el derecho civil, las circunstancias eximentes son:

  • Fuerza mayor y caso fortuito.
  • Culpa exclusiva de la víctima.
  • Culpa exclusiva de un tercero.

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.