Sin que exista un concepto establecido en las legislaciones mexicanas, podemos entender la responsabilidad civil como la obligación de pagar a una persona una cantidad de dinero (o de otra manera) producto de ocasionarle un daño o perjuicio.
Debiendo entender como persona, no solo a las físicas sino también a las morales, tanto públicas como privadas; al daño como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona; y perjuicio la pérdida de cualquier ganancia lícita según los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal, respectivamente.

La responsabilidad civil es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio.
Aunque legislada principalmente en la materia Civil, esta puede emanar de relaciones laborales en el caso del acoso laboral según ha establecido la jurisprudencia, también puede derivar de un delito, si es que el pago del daño o perjuicio se exige a un tercero (ya que como se verá a continuación, no solo el autor directo del hecho que origina la responsabilidad tiene la obligación de pagar sino que puede haber otros obligados).
En la legislación civil, la responsabilidad puede emanar de hecho lícitos e ilícitos, sin que deba entenderse a estos últimos como delitos, sino como todo acto que no este apegado a la ley, por lo que la absolución de un delito no implica que no se tenga la obligación de indemnizar al afectado.
El daño físico material, ya sea a personas o cosas, deberá ser reparado atendiendo dos criterios: el primero consiste en la restitución de las cosas a su estado; la segunda, si no fuere posible lo anterior la reparación será en equivalente es decir en dinero. Esto por cuanto hace a las cosas, cuando el daño es sufrido por personas no se pretende restituir en cuanto a numerario el equivalente de la persona, sino que únicamente se pagarán montos establecidos en la legislación para las respectivas formas de causar el daño. El Código Civil Federal establece que para saber el porcentaje de reparación de la incapacidad generada se recurrirá a la Ley Federal del Trabajo siendo la indemnización máxima mil doscientos días de salario mínimo general vigente en México; y en caso de muerte, se pagará la reparación como si se tratase de incapacidad permanente.
Si el daño recae sobre bienes, la reparación consiste en restituir los bienes al estado al que se encontraban antes de que se suscitara el daño, atendiendo al uso, nos encontramos ante dos supuestos: cuando se destruye totalmente deberá restituirse con un bien de la misma calidad que tenía el bien o cuando se menoscaba parcialmente deberá reparase.
La responsabilidad civil, por hechos ilícitos emana de la culpa, y es el que nos permite identificar quién es el que debe pagar por el daño, identificándose esta actuación dentro de dos supuestos objetivos:
- Positivo, que es cuando se ejecuta algo prohibido, con lo que reproduce una injerencia en el patrimonio de otros.
- Negativo, cuando se omite ejecutar algo ordenado, generándose una abstención o injerencia negativa que produce un daño en el patrimonio de terceros.
En el primero de los casos, se aplicará el criterio de la responsabilidad extracontractual. En el caso de la omisión se trata de incumplimiento de obligaciones, por lo que se aplica el criterio de la responsabilidad contractual.
El Código Civil Federal de México establece los ilícitos que generan una responsabilidad objeto de la imprudencia. No obstante, hay casos en que se actúa dentro del marco de la ley y aún así se está obligado a responder del daño; en este caso no existe responsabilidad producto de un actuar indebido, pero atendiendo a un contenido social existe la obligación de responder. A este caso se le conoce como responsabilidad objetiva, que atiende a la creación de un riesgo.
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