Informe pericial

Un informe pericial es un documento elaborado por un experto en una materia específica, que tiene como objetivo presentar un análisis objetivo y fundamentado sobre un tema en particular. Este tipo de informe puede ser utilizado en diferentes ámbitos, como en procesos judiciales, arbitrajes, mediaciones o en cualquier otro tipo de situación en la que se requiera un conocimiento especializado para tomar decisiones.

Informe pericial

El informe pericial se considera un medio de prueba dentro del proceso judicial.

Es importante que el informe pericial sea objetivo y libre de cualquier tipo de sesgo o influencia externa.

Características

Al experto que realiza el informe se le conoce como perito. Su informe tiene el objetivo de ayudar a que un juez pueda comprender mejor los aspectos técnicos de un caso.

El informe pericial no presenta información adicional en la discusión legal, sino que analiza los hechos a evaluar desde la perspectiva de la ciencia y la técnica especializada. Un informe pericial debe tener las siguientes características:

  • Objetividad: debe ser objetivo e imparcial al realizar su análisis y emitir sus conclusiones.
  • Independencia: debe ser independiente y no tener ningún tipo de interés personal en el resultado del caso en el que está involucrado.
  • Competencia: tiene que tener los conocimientos técnicos y científicos necesarios para poder realizar su análisis de manera rigurosa y fundamentada.
  • Metodología: debe utilizar una metodología adecuada y objetiva para llevar a cabo su análisis.
  • Claridad: tiene que presentar sus conclusiones de manera clara y comprensible para el destinatario del informe pericial, evitando el uso de tecnicismos innecesarios.
  • Veracidad: debe asegurarse de que la información presentada en el informe pericial sea veraz y esté respaldada por hechos comprobables y evidencias.
  • Confidencialidad: tiene que respetar la confidencialidad de la información a la que ha tenido acceso durante el desarrollo de su análisis.

Los informes periciales en México

En México lo que se dice sobre informes periciales, en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 144, es que los peritos que lo realicen deben tener título en la ciencia o arte en cuestión.

Para que haya un título en una disciplina esta tiene que estar regulada, pero si no lo está o no hay peritos disponibles, será nombrada a juicio de un tribunal cualquier persona que sepa algo de la materia. En este último caso no importa si no existe un título, basta con que el tribunal considere que la persona es apta para ser perito.

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado.

Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.

Artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles

Solicitud de un informe pericial

El artículo 146 dice que, si una parte desea presentar una prueba pericial en un juicio, deberá hacerlo dentro de los diez primeros días del término ordinario o extraordinario y mediante la presentación de un escrito.

En este escrito se deben formular las preguntas o precisar los puntos que debe abordar el informe pericial. Además, la parte que promueve la prueba deberá designar un perito de su parte y proponer un tercero en caso de desacuerdo.

Las demás partes en un juicio también tendrán un plazo de cinco días para agregar preguntas que les interese sumar al informe pericial. También designarán su propio perito y manifestarán si están de acuerdo con la designación del tercer perito. Si no lo están, este será designado por el tribunal.

La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo.

El tribunal concederá, a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndolas, que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda, y manifiesten si están o no conformes con que se tenga como perito tercero al propuesto por el promovente.

Si, pasados los cinco días, no hicieren las demás partes el nombramiento que les corresponde, ni manifestaren estar conformes con la proposición del perito tercero, el tribunal, de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 145, en su caso.

Artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles

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