Fuerza mayor

La fuerza mayor se refiere a un evento imprevisible o inevitable, en caso de que sea predecible, fuera del control de alguna de las partes de un contrato.

Fuerza mayor

La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones.

En el derecho civil existe el término de fuerza mayor o caso fortuito como una de las cláusulas que pueden existir en los contratos para invalidarlos, o excluir a alguna de las partes de alguna responsabilidad.

El artículo 1847 del Código Civil Federal de México establece los eventos de fuerza mayor como una de las posibles cláusulas en los contratos que evitan la pena por algún incumplimiento.

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Artículo 1847 del Código Civil Federal

Casos que se consideran de fuerza mayor en México

Algunos ejemplos de fuerza mayor pueden ser terremotos, pandemias o detenciones arbitrarias.

Para ser considerados casos fortuitos o de fuerza mayor pueden tener algunas de las siguientes características:

  • Ser fenómenos de la naturaleza.
  • Ser causados por una persona con autoridad pública.
  • Ser un obstáculo general.
  • Ser un evento insuperable.
  • Ser un acontecimiento imprevisible.
  • Producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico u obligación.

Si en un contrato no se estipula alguna cláusula ante eventos de fuerza mayor, podría requerirse la intervención de un juez.

Si sucede un incumplimiento y se argumenta que este se debió a situaciones de fuerza mayor, se deberá demostrar la conexión entre el evento y el incumplimiento. Posteriormente el juez podrá rescindir el contrato si considera que efectivamente hubo un evento de fuerza mayor.

Fuerza mayor en arrendamientos

En un contrato de arrendamiento, la fuerza mayor o caso fortuito están contemplados dentro de las leyes mexicanas. El artículo 2431 explica que, si un arrendatario no puede hacer uso de la cosa arrendada por una causa de fuerza mayor, no se produce renta. Además, puede rescindir el contrato si el impedimento dura más de dos meses.

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Artículo 2431 del Código Civil Federal

De igual forma, el artículo 2483 del mismo Código Civil Federal enlista las causas que pueden terminar un contrato de arrendamiento. Dentro de ellas se menciona la destrucción o pérdida total del bien arrendado por un caso fortuito o de fuerza mayor. Por lo tanto, se demuestra que es un concepto importante dentro de la legislación contractual.

El arrendamiento puede determinar:

  1. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;
  2. Por convenio expreso;
  3. Por nulidad;
  4. Por rescisión;
  5. Por confusión;
  6. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
  7. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
  8. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Artículo 2483 del Código Civil Federal

Fuerza mayor en responsabilidades ciudadanas

Más allá de los contratos, la fuerza mayor también incide en responsabilidades de los ciudadanos, aunque no haya un acuerdo escrito de por medio.

Por ejemplo, se utiliza en la regulación de la posesión de animales en el artículo 1929 del Código Civil Federal. Este dice que el dueño de un animal debe pagar los daños que este cause a menos que el hecho resulte de un caso fortuito o de fuerza mayor, entre otras excepciones.

El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:

  1. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;
  2. Que el animal fue provocado;
  3. Que hubo imprudencia por parte del ofendido;
  4. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 1929 del Código Civil Federal

También el artículo 1931 dice que los dueños de los edificios son responsables de los daños causados por la ruina de todo o parte de ellos. El artículo 1932 dice que esto incluye los daños causados por la caída de árboles en sus propiedades. Sin embargo, si la caída del árbol es debido a situaciones de fuerza mayor, el dueño queda exento de la responsabilidad por los daños.

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

  1. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
  2. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
  3. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
  4. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
  5. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
  6. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

Artículo 1932 del Código Civil Federal

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