Juzgado de Familia

El Juzgado de Familia es uno de los juzgados especializados más importantes que existen en España ya que ocupan gran parte de la actividad judicial en todo el país y permiten agilizar la gestión de los trámites en materia de divorcio, guarda y custodia de hijos menores, entre otros temas relacionados con el Derecho de Familia.

El propósito de estos juzgados es conocer y resolver los asuntos relacionados con el Derecho de Familia, el cual tiene características especiales que le distinguen de otras ramas del Derecho.

¿Qué es un Juzgado de Familia?

El volumen de asuntos que ingresan en los juzgados es muy grande, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla. Debido a ello, se han creado juzgados especializados por motivo de la materia, siendo uno de los más importantes los juzgados de familia.

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define al juzgado de familia como un juzgado de primera instancia, dentro del orden jurisdiccional civil, especializado en temas de derecho de familia como divorcio, separación, procedimientos de guarda y custodia de niños y alimentos…

Los asuntos de familia son, por tanto, tramitados y decididos en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción. La primera instancia hace referencia al orden jurisdiccional más básico, es decir, el primer contacto que tienen los ciudadanos en sus problemas de familia.

¿Cuál es la regulación de los juzgados de familia?

En España existen aproximadamente 70 juzgados de familia en la mitad de las provincias. Los mismos nacieron al amparo del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interfieren con el órgano judicial, sin embargo, no hay una especialización por parte de los jueces y los magistrados que presten sus servicios en los juzgados de familia. 

¿Qué funciones tienen los juzgados de familia?

Los juzgados de familia se encargan de regular y dar respuesta a todos los asuntos relacionados con el Derecho de Familia. Los procesos más frecuentes en los juzgados de familia son el matrimonio, la filiación, la tutela o la custodia.

Asuntos matrimoniales

El matrimonio comprende todas las normas jurídicas que tienen relación con su celebración, sus efectos económicos y personales, así como las que se refieren a su nulidad, separación y divorcio.

Los juzgados de familia son los encargados de procesar los conflictos existentes entre una pareja matrimonial.

La nulidad del matrimonio se dictamina en caso de ineficacia total del mismo, siempre y cuando sea ocasionada por alguna de las causas previstas por la Ley.

La separación y el divorcio suelen ser los casos más frecuentes y consiste en el cese de los efectos de un matrimonio, civil o religioso, por causas suscitadas posteriormente a su celebración.

Para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo es necesario que transcurran, por los menos, 3 meses desde su celebración y que se introduzca una propuesta de convenio de divorcio al juzgado de familia. El divorcio también puede ser solicitado por uno de los cónyuges (divorcio contencioso). En este caso, será el Juez quien se encargue de regular todos los efectos que se produzcan por el divorcio.

Filiación

La filiación se refiere al vínculo legal que une a los padres con sus hijos (biológicos o adoptivos). A partir de esta relación se originan derechos y obligaciones que vienen regulados por los Juzgados de Familia.

La filiación contempla la filiación matrimonial y extramatrimonial, así como también todo lo referente a las adopciones y la patria potestad.

En este sentido, los Juzgados de Familia son los encargados de regular el estado jurídico que la ley da a una persona por razón de su relación natural de procreación o de adopción que le une con sus progenitores.

Tutela

La tutela abarca las normas jurídicas que guardan relación con la protección de menores.

Guarda y custodia

En los Juzgados de Familia se deciden, sobre todo, acerca de la guarda y custodia de los menores en los procesos de separación o divorcio de los progenitores. En estos casos, en particular, la ley regula que el Juez está en la obligación de acordar el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en el supuesto de que los padres lo soliciten de común acuerdo.

De igual manera, el Juez ha de intervenir si las partes involucradas alcanzan un acuerdo en el transcurso del proceso. Esto significa que deberá adoptar las debidas precauciones para conseguir que la resolución final se cumpla de manera eficaz.

El Juez también debe determinar la forma en la que el progenitor que no ejerce la guarda y custodia de sus hijos pueda cumplir con el deber de cuidar y velar por ellos. Asimismo, el juez ha de definir cómo y dónde podrá compartir y convivir con sus hijos cada progenitor.

En caso de que los progenitores estén divorciados y no hayan logrado llegar a un acuerdo, será el Juez el que tome una decisión basándose en el bien superior de los menores.

Competencia Territorial en los Procesos de Familia

  • En procedimientos de nulidad, separación y divorcio contenciosos, conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal competente será el juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. Ahora bien, si los cónyuges se domicilian en partidos judiciales diferentes, se establecen dos fueros alternativos a elección del demandante: el de residencia del demandado o el del último domicilio del matrimonio.
  • En procedimientos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, el juzgado encargado será el del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
  • Para procedimientos sobre guarda, custodia y alimentos de los hijos, el Juzgado de Primera Instancia competente, en estos casos, será el del último domicilio común de los progenitores, de acuerdo al tercer apartado del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si los progenitores residen en otro partido judicial, el tribunal competente será el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor, según lo disponga el demandante.
  • En el caso de procedimientos de modificación de medidas, el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el juzgado competente vendría a ser el juzgado que dictó la sentencia cuya modificación se persigue. El mismo será aplicado incluso si las partes implicadas ya no residen en el partido judicial.
  • En la solicitud de medidas provisionales con anterioridad a la demanda de nulidad, separación o divorcio, el artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce un fuero específico, ya que el juzgado competente será el del cónyuge que solicite la adopción de estas medidas.